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ENTREVISTA CON JOSÉ MARÍA ÁVILA, ABOGADO DE LA FAMILIA AGUILERA

Asiento contable

Para las empresas, el valor de las indemnizaciones por accidentes mortales muchas veces resulta más barato que el costo de las inversiones que evitarían los siniestros.  En el Buenos Aires Vivo de 1999, EDESUR dio una muestra más de ello, según la visión de José María Ávila, representante de los familiares de Diego Aguilera, uno de aquellos  muertos por electrocución. Reclama por una multa que desanime a las compañías de ser económicamente perversas.

Por Jairo Straccia

¿Cuál es la responsabilidad del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en las muertes de Buenos Aires Vivo III, el 1° de marzo de 1999?
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cometió 250 infracciones a sus propios reglamentos. Algunas de las más importantes son las siguientes: no habilitó el lugar, incumplió todos los requisitos de índole administrativa a los cuales según sus propias disposiciones se tiene que sujetar. El lugar donde se hizo este recital es manifiestamente inservible para esta finalidad. Tiene un sólo acceso y no tiene hospitales cerca. Tampoco tiene electricidad. La prueba es que la línea de electricidad tuvieron que bajarla desde ciento y pico de metros con una bajada trucha. Se colgaron de una caja de EDESUR, concretamente.

Si la administración porteña cometió estas irregularidades, ¿por qué sostiene en la causa que el “demandado principal” es la compañía EDESUR?

EDESUR permitió sin ninguna queja que los tipos de las productora (Fénix Producciones S. A.), sacaran un cable y lo mandaran por el piso sin protección mecánica. Ese cable lo pasaron por lugares donde lógicamente, la gente iba a transitar mojada, porque era verano y los bomberos refrescan al público. Electricidad con agua más una cerca: una trampa mortal. EDESUR supo desde un primer momento, y lo hizo constar, que las condiciones de seguridad no sólo estaban lejos de ser óptimas, sino que eran pésimas. A EDESUR además se le pagó para que hiciera una guardia de vigilancia el día del evento. Tengo la factura. Y no fue. Cuando ocurre el accidente, EDESUR tenía que estar ahí, había cobrado para eso.

¿Por qué incluyeron el reclamo de una “multa civil” contra EDESUR, más allá del resarcimiento habitual para estos casos?

Hicimos un estudio sobre EDESUR. Tiene 73 accidentes desde que tiene la concesión. Setenta y tres accidentes iguales, o sea que hizo 73 veces la misma cosa: electrocuciones. Esto se llama en gran parte del derecho internacional, “daño punitivo” o “multa civil”. La principal motivación que tenemos en esto, (Ávila y los abogados Edgar Luis Castro y Patricia Viviana Pérez) es tratar de que este tipo de cosas se transformen sólo en accidentes. 

¿Cuánto dinero le cuestan a la empresa estos accidentes?

En la realidad, en promedio, te lo dice la jurisprudencia, la vida nunca vale más de 300 o 400 mil pesos. Estará bien o estará mal, pero es así. A mí, me parece un despropósito. En cambio, cuando se mira Estados Unidos, Alemania, España o Francia, hay indemnizaciones por 300 millones de dólares, de euros o lo que fuera. ¿La vida vale más allá que acá? No. La diferencia radica en que esos países tienen una institución que se llama “daño punitivo”.

¿El “daño punitivo” supone una intencionalidad de la empresa? ¿Con qué finalidad?

Un ejemplo: el auto Ford Pinto tenía un problema de diseño según el cual si lo chocaban de un costado, por la ubicación del tanque de nafta, el auto se prendía fuego con enorme facilidad. Los tipos lo supieron, pero como cambiar el diseño y recuperar las unidades vendidas les salía 150 millones, y pagar las indemnizaciones de los que posiblemente se iban a morir, salía 50 millones, los 100 millones de diferencia se los ahorraba. Le costó la vida a 54 tipos. Entonces, en ese caso, la Justicia le impuso 175 millones de dólares de indemnización a Ford.

Uds. esperan que EDESUR sea multado por las inversiones que no ha hecho por ahorrar en comparación con las indemnizaciones que ha tenido que pagar. ¿Es así?

Sí, pero sabemos que vamos a perder porque esta institución del “daño punitivo” no está prevista todavía en el derecho argentino. La intención nuestra es, en base a esto, tratar de llevar proyectos serios referentes al “daño punitivo”, en esta materia de accidentes. Como máximo, nos interesa que algún juez o una cámara diga “no es posible en el marco jurídico de la legislación argentina de hoy -va a ser 2006 o 2007-, porque no cabe la institución del ‘daño punitivo’”. Pero que quede planteado que algo hay que hacer para que estas empresas pretendidamente de servicios, presten los servicios. Y ojo, acá las tarifas estaban en dólares, no me van a decir que no se podía, que los insumos..., que la pesificación... 
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Reducir costos, aunque cueste la vida

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