ENTREVISTA
CON JOSÉ MARÍA ÁVILA, ABOGADO DE LA FAMILIA AGUILERA
Asiento
contable
Para las empresas, el
valor de las indemnizaciones por accidentes mortales muchas
veces resulta más barato que el costo de las inversiones que
evitarían los siniestros.
En el Buenos Aires Vivo de 1999, EDESUR dio una muestra
más de ello, según la visión de José María Ávila,
representante de los familiares de Diego Aguilera, uno de
aquellos muertos por electrocución. Reclama por una multa que
desanime a las compañías de ser económicamente perversas.
Por
Jairo Straccia
¿Cuál es la responsabilidad del gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires en las muertes de Buenos Aires Vivo
III, el 1° de marzo de 1999?
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cometió 250
infracciones a sus propios reglamentos. Algunas de las más
importantes son las siguientes: no habilitó el lugar,
incumplió todos los requisitos de índole administrativa a
los cuales según sus propias disposiciones se tiene que
sujetar. El lugar donde se hizo este recital es
manifiestamente inservible para esta finalidad. Tiene un sólo
acceso y no tiene hospitales cerca. Tampoco tiene
electricidad. La prueba es que la línea de electricidad
tuvieron que bajarla desde ciento y pico de metros con una
bajada trucha. Se colgaron de una caja de EDESUR,
concretamente.
Si la administración porteña cometió estas irregularidades,
¿por qué sostiene en la causa que el “demandado
principal” es la compañía EDESUR?
EDESUR permitió sin ninguna queja que los tipos de las
productora (Fénix Producciones S. A.), sacaran un cable y lo
mandaran por el piso sin protección mecánica. Ese cable lo
pasaron por lugares donde lógicamente, la gente iba a
transitar mojada, porque era verano y los bomberos refrescan
al público. Electricidad con agua más una cerca: una trampa
mortal. EDESUR supo desde un primer momento, y lo hizo
constar, que las condiciones de seguridad no sólo estaban
lejos de ser óptimas, sino que eran pésimas. A EDESUR además
se le pagó para que hiciera una guardia de vigilancia el día
del evento. Tengo la factura. Y no fue. Cuando ocurre el
accidente, EDESUR tenía que estar ahí, había cobrado para
eso.
¿Por qué incluyeron el reclamo de una “multa civil”
contra EDESUR, más allá del resarcimiento habitual para
estos casos?
Hicimos un estudio sobre EDESUR. Tiene 73 accidentes desde que
tiene la concesión. Setenta y tres accidentes iguales, o sea
que hizo 73 veces la misma cosa: electrocuciones. Esto se
llama en gran parte del derecho internacional, “daño
punitivo” o “multa civil”. La principal motivación que
tenemos en esto, (Ávila y los abogados Edgar Luis Castro y
Patricia Viviana Pérez) es tratar de que este tipo de
cosas se transformen sólo en accidentes.
¿Cuánto dinero le cuestan a la empresa estos accidentes?
En la realidad, en promedio, te lo dice la jurisprudencia, la
vida nunca vale más de 300 o 400 mil pesos. Estará bien o
estará mal, pero es así. A mí, me parece un despropósito.
En cambio, cuando se mira Estados Unidos, Alemania, España o
Francia, hay indemnizaciones por 300 millones de dólares, de
euros o lo que fuera. ¿La vida vale más allá que acá? No.
La diferencia radica en que esos países tienen una institución
que se llama “daño punitivo”.
¿El “daño punitivo” supone una intencionalidad de la
empresa? ¿Con qué finalidad?
Un ejemplo: el auto Ford
Pinto tenía un problema de diseño según el cual si lo
chocaban de un costado, por la ubicación del tanque de nafta,
el auto se prendía fuego con enorme facilidad. Los tipos lo
supieron, pero como cambiar el diseño y recuperar las
unidades vendidas les salía 150 millones, y pagar las
indemnizaciones de los que posiblemente se iban a morir, salía
50 millones, los 100 millones de diferencia se los ahorraba.
Le costó la vida a 54 tipos. Entonces, en ese caso, la
Justicia le impuso 175 millones de dólares de indemnización
a Ford.
Uds. esperan que EDESUR sea multado por las inversiones que no
ha hecho por ahorrar en comparación con las indemnizaciones
que ha tenido que pagar. ¿Es así?
Sí, pero sabemos que vamos a perder porque esta institución
del “daño punitivo” no está prevista todavía en el
derecho argentino. La intención nuestra es, en base a esto,
tratar de llevar proyectos serios referentes al “daño
punitivo”, en esta materia de accidentes. Como máximo, nos
interesa que algún juez o una cámara diga “no es posible
en el marco jurídico de la legislación argentina de hoy -va
a ser 2006 o 2007-, porque no cabe la institución del ‘daño
punitivo’”. Pero que quede planteado que algo hay que
hacer para que estas empresas pretendidamente de servicios,
presten los servicios. Y ojo, acá las tarifas estaban en dólares,
no me van a decir que no se podía, que los insumos..., que la
pesificación... Arriba |