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PODER
POLÍTICO Y JUSTICIA
Corte
Justicia-lista
El único procedimiento de juicio político al máximo
tribunal que se concretó en la Argentina ocurrió en el
primer gobierno peronista. El oficialismo impulsó la
iniciativa del Presidente, quien percibía al órgano judicial
como un obstáculo para implementar su proyecto político.
Por Jesica Bossi
Las relaciones entre la Corte Suprema de Justicia y Juan
Domingo Perón, entonces funcionario del gobierno de facto que
había derrocado a Pedro Castillo en 1943, eran sinuosas. La
administración de Edelmiro Farrell interpretaba los fallos
del tribunal como una provocación al Ejecutivo y una clara
intención de apoyar a la oposición.
Al respecto, el jurista Alejandro Carrió afirma: “En
una nueva demostración de independencia del gobierno
provisional, la Corte había declarado en el caso ‘Cía.
Dock Sud de Buenos Aires’ la inconstitucionalidad de un
decreto del Poder Ejecutivo que permitía a la Secretaría de
Trabajo y Previsión, a través de delegaciones regionales
establecidas en cada Provincia, la aplicación de multas en
todo el territorio del país. En su resolución, la Corte había
señalado que se estaban trasgrediendo principios
constitucionales sobre distribución de competencias entre las
Provincias y la Nación. (...) El fallo de la Corte, dictado
el 1 de febrero de 1946, suscitó inmediatas reacciones en el
gobierno provisional. (...) Sectores del oficialismo adictos
al coronel Perón vieron en ese fallo un deseo de la Corte de
debilitar al gobierno y de favorecer a la Unión Democrática,
coalición de partidos opositores”[i].
Finalmente, en las elecciones presidenciales de febrero se
impuso la fórmula Perón-Quijano. A partir de junio de ese año
se inició en el Congreso el juicio político contra los
miembros de la Corte (a excepción de Tomás T. Casares,
nombrado en 1944) y al Procurador General.
La Comisión designada por la Cámara de Diputados acusó a
Roberto Repetto, Antonio Sagarna, Benito Nazar Anchorena,
Francisco Ramos Mejía –ministros de la Corte- y a Juan Álvarez
–Procurador General de la Nación- por mal desempeño. Entre
los cargos formulados, figura el haber avalado, fuera de
instancia y sin caso judicial alguno, los gobiernos de facto
de 1930 y 1943. Paradójicamente, Perón fue un actor
fundamental de éste último. Otra de las imputaciones
consiste en que los jueces integraron la lista anual de
conjueces de la Corte, con “abogados del capitalismo
extranjero o pertenecientes a la oligarquía dominante”.
Según Carrió, tanto el procedimiento como los cargos fueron
“de una subjetividad y falta de rigor rayanos en el escándalo”.
Por su parte, Alfredo Palacios en su rol de abogado
defensor de Antonio
Sagarna relata los entretelones del proceso.[ii]
“Este juicio político iniciado el 8 de julio de 1946 en la
Cámara de Diputados, parece llegar a su fin, después de una
larga ‘vía crucis’ en cuyo trayecto la defensa ha debido
soportar con entereza las pruebas medioevales del agua y del
fuego, como lo evidencia su tramitación”, señala Palacios
al momento de presentar el alegato.
En primer lugar, Palacios argumentó “cuestiones previas”
referidas a la naturaleza partidaria del procedimiento. “La
falta de libertad de los diputados acusadores, lo que probé
con la declaración formulada por el bloque mayoritario, quien
notificó a la opinión del país que el voto de los diputados
integrantes del mismo, favorable al juicio político, era
obligatorio, por resolución del Partido que dirige el actual
Presidente de la República. Es decir, que ‘no se trataba de
un voto de convicción, sino de un voto impuesto y acatado por
solidaridad política’, según expresó el diario Tribuna,
adicto al gobierno”.[iii]
Leída mecánicamente una parte mínima de la defensa por el
Secretario del Senado, el presidente de la Cámara alta
resolvió omitir los párrafos que consideró que “no
guardaban estilo” y hacer conocer a la Cámara Acusadora
algunos de sus términos a objeto de que dicho cuerpo
resolviera si había desacato.
Dice Palacios: “Consideré vulnerados mis fueros y protesté
de la amenaza de un proceso contra el defensor, en el momento
de iniciarse el juicio. Califiqué de ‘aberración jurídica’
tal medida que deprimía mi investidura y perjudicaba los
intereses legítimos de mi defendido. La situación de
inferioridad en que se encontraban los acusados, aparecía
todavía de mayor relieve, por el hecho de que los escritos de
la defensa no se distribuyeran, habiendo sido repartidos
profusamente los que contenían la acusación”. [iv]
Palacios basó su defensa en el móvil partidario del
enjuiciamiento: “Yo afirmo que este juicio político se ha
realizado por sugerencias evidentes del actual Presidente de
la República, líder del partido a que pertenecen los dos
tercios de diputados acusadores, y la unanimidad de los
senadores que juzgan a los miembros del Alto Tribunal. (...)
El primer magistrado, en el acto de proclamación de su
candidatura, el 12 de febrero de 1946, atacó a la Corte
Suprema con motivo del fallo relativo a las ‘delegaciones
regionales’. (...) Dijo que ‘la verdad es que esa decisión
trataba de asestar un rudo golpe a la Secretaría de Trabajo y
Previsión y constituía un primer paso para deshacer las
mejoras sociales que lograran los trabajadores’. (...) Después,
ya como Presidente de la República, en el discurso
pronunciado en el bloque de su partido, el 17 de julio, afirmó
que el Poder Judicial ‘no hablaba el mismo idioma que los
otros poderes, en cuya forma, agregó, es difícil
entenderse’ (véase La Nación y La Prensa del 18 de
julio)”.[v]
Para finalizar, Palacios advirtió sobre la
naturaleza del juicio político como institución: “Tenía
razón Jefferson cuando dijo que era la máquina más
formidable que pudiera colocarse
en manos de la facción política dominante. Pero también tenía
razón Matienzo cuando afirmaba que ningún juicio político
ha prosperado sino cuando ha sido promovido por intervención
del presidente de la República”. [vi]
El Tribunal del Senado dictó sentencia
destituyendo a los jueces y al Procurador, sin resolver las
cuestiones previas que le habían sido sometidas por la
defensa; sin aducir argumento alguno. Expresó que se había
logrado mayoría de votos en algunos de los cargos formulados
por la acusación, y que no se había conseguido tal número
para la inhabilitación de los magistrados para ocupar
“empleos de honor o a sueldo de la Nación”.
Fueron designados
posteriormente, por el gobierno peronista, para cubrir las
vacantes Felipe S. Pérez, Luis R. Longhi, Justo L. Álvarez y
Rodolfo G. Valenzuela.
[i]
Carrió, Alejandro. “La Corte Suprema y su
independencia”. Buenos Aires, Abeledo-Perrot (1996)
[ii] Palacios, Alfredo. “La Corte Suprema
ante el Tribunal del Senado”. Buenos Aires (1947)
[iii] Idem 2.
[iv] Idem 2.
[v] Idem
2.
[vi] Idem
2.
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