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PODER POLÍTICO Y JUSTICIA

Corte Justicia-lista

El único procedimiento de juicio político al máximo tribunal que se concretó en la Argentina ocurrió en el primer gobierno peronista. El oficialismo impulsó la iniciativa del Presidente, quien percibía al órgano judicial como un obstáculo para implementar su proyecto político.

Por Jesica Bossi

Las relaciones entre la Corte Suprema de Justicia y Juan Domingo Perón, entonces funcionario del gobierno de facto que había derrocado a Pedro Castillo en 1943, eran sinuosas. La administración de Edelmiro Farrell interpretaba los fallos del tribunal como una provocación al Ejecutivo y una clara intención de apoyar a la oposición.
Al respecto, el jurista Alejandro Carrió afirma: “En una nueva demostración de independencia del gobierno provisional, la Corte había declarado en el caso ‘Cía. Dock Sud de Buenos Aires’ la inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo que permitía a la Secretaría de Trabajo y Previsión, a través de delegaciones regionales establecidas en cada Provincia, la aplicación de multas en todo el territorio del país. En su resolución, la Corte había señalado que se estaban trasgrediendo principios constitucionales sobre distribución de competencias entre las Provincias y la Nación. (...) El fallo de la Corte, dictado el 1 de febrero de 1946, suscitó inmediatas reacciones en el gobierno provisional. (...) Sectores del oficialismo adictos al coronel Perón vieron en ese fallo un deseo de la Corte de debilitar al gobierno y de favorecer a la Unión Democrática, coalición de partidos opositores”[i]
Finalmente, en las elecciones presidenciales de febrero se impuso la fórmula Perón-Quijano. A partir de junio de ese año se inició en el Congreso el juicio político contra los miembros de la Corte (a excepción de Tomás T. Casares, nombrado en 1944) y al Procurador General. 
La Comisión designada por la Cámara de Diputados acusó a Roberto Repetto, Antonio Sagarna, Benito Nazar Anchorena, Francisco Ramos Mejía –ministros de la Corte- y a Juan Álvarez –Procurador General de la Nación- por mal desempeño. Entre los cargos formulados, figura el haber avalado, fuera de instancia y sin caso judicial alguno, los gobiernos de facto de 1930 y 1943. Paradójicamente, Perón fue un actor fundamental de éste último. Otra de las imputaciones consiste en que los jueces integraron la lista anual de conjueces de la Corte, con “abogados del capitalismo extranjero o pertenecientes a la oligarquía dominante”.
 
Según Carrió, tanto el procedimiento como los cargos fueron “de una subjetividad y falta de rigor rayanos en el escándalo”. Por su parte,
Alfredo Palacios en su rol de abogado defensor de Antonio Sagarna relata los entretelones del proceso.[ii] “Este juicio político iniciado el 8 de julio de 1946 en la Cámara de Diputados, parece llegar a su fin, después de una larga ‘vía crucis’ en cuyo trayecto la defensa ha debido soportar con entereza las pruebas medioevales del agua y del fuego, como lo evidencia su tramitación”, señala Palacios al momento de presentar el alegato.
En primer lugar, Palacios argumentó “cuestiones previas” referidas a la naturaleza partidaria del procedimiento.
“La falta de libertad de los diputados acusadores, lo que probé con la declaración formulada por el bloque mayoritario, quien notificó a la opinión del país que el voto de los diputados integrantes del mismo, favorable al juicio político, era obligatorio, por resolución del Partido que dirige el actual Presidente de la República. Es decir, que ‘no se trataba de un voto de convicción, sino de un voto impuesto y acatado por solidaridad política’, según expresó el diario Tribuna, adicto al gobierno”.[iii]
Leída mecánicamente una parte mínima de la defensa por el Secretario del Senado, el presidente de la Cámara alta resolvió omitir los párrafos que consideró que “no guardaban estilo” y hacer conocer a la Cámara Acusadora algunos de sus términos a objeto de que dicho cuerpo resolviera si había desacato. 
Dice Palacios: “Consideré vulnerados mis fueros y protesté de la amenaza de un proceso contra el defensor, en el momento de iniciarse el juicio. Califiqué de ‘aberración jurídica’ tal medida que deprimía mi investidura y perjudicaba los intereses legítimos de mi defendido. La situación de inferioridad en que se encontraban los acusados, aparecía todavía de mayor relieve, por el hecho de que los escritos de la defensa no se distribuyeran, habiendo sido repartidos profusamente los que contenían la acusación”. [iv] 
Palacios basó su defensa en el móvil partidario del enjuiciamiento: “Yo afirmo que este juicio político se ha realizado por sugerencias evidentes del actual Presidente de la República, líder del partido a que pertenecen los dos tercios de diputados acusadores, y la unanimidad de los senadores que juzgan a los miembros del Alto Tribunal. (...) El primer magistrado, en el acto de proclamación de su candidatura, el 12 de febrero de 1946, atacó a la Corte Suprema con motivo del fallo relativo a las ‘delegaciones regionales’. (...) Dijo que ‘la verdad es que esa decisión trataba de asestar un rudo golpe a la Secretaría de Trabajo y Previsión y constituía un primer paso para deshacer las mejoras sociales que lograran los trabajadores’. (...) Después, ya como Presidente de la República, en el discurso pronunciado en el bloque de su partido, el 17 de julio, afirmó que el Poder Judicial ‘no hablaba el mismo idioma que los otros poderes, en cuya forma, agregó, es difícil entenderse’ (véase La Nación y La Prensa del 18 de julio)”.[v]
Para finalizar, Palacios advirtió sobre la naturaleza del juicio político como institución: “Tenía razón Jefferson cuando dijo que era la máquina más formidable que pudiera colocarse en manos de la facción política dominante. Pero también tenía razón Matienzo cuando afirmaba que ningún juicio político ha prosperado sino cuando ha sido promovido por intervención del presidente de la República”. [vi]
El Tribunal del Senado dictó sentencia destituyendo a los jueces y al Procurador, sin resolver las cuestiones previas que le habían sido sometidas por la defensa; sin aducir argumento alguno. Expresó que se había logrado mayoría de votos en algunos de los cargos formulados por la acusación, y que no se había conseguido tal número para la inhabilitación de los magistrados para ocupar “empleos de honor o a sueldo de la Nación”.
Fueron designados posteriormente, por el gobierno peronista, para cubrir las vacantes Felipe S. Pérez, Luis R. Longhi, Justo L. Álvarez y Rodolfo G. Valenzuela.


[i] Carrió, Alejandro. “La Corte Suprema y su independencia”. Buenos Aires, Abeledo-Perrot (1996)
[ii]
Palacios, Alfredo. “La Corte Suprema ante el Tribunal del Senado”. Buenos Aires (1947)
[iii]
Idem 2.
[iv]
Idem 2.
[v]
  Idem 2.
[vi]
  Idem 2.

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Nota Principal

Corte y confección: tribunales a medida

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