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ARGUMENTOS JURÍDICOS CONTRA EL ENJUICIAMIENTO DE MANIFESTANTES

Derecho al piquete

El constitucionalista Horacio González defiende la facultad del pueblo de reclamar al Estado la satisfacción de sus necesidades básicas. Asegura que se trata de un derecho que merece una “protección especial” en el sistema democrático. Critica a la Justicia argentina por interpretar muchas acciones de protesta con el Código Penal y no con la Carta Magna. Mientras varias organizaciones piden el desprocesamiento de más de 3.000 personas, el profesor de la UBA sostiene: “Es una política de Estado de la última década”. Explica por qué protestar no es ni debe ser un delito, y qué habría que hacer para modificar el panorama.

Por Jairo Straccia
jstraccia@segundoenfoque.com.ar

El fuego se comienza a apagar, las gomas se enfrían, los manifestantes se dispersan, y los autos pasan otra vez. Mientras que en un gran sector de la población sólo queda la bronca por no haber podido transitar con libertad, para muchos de los que se movilizaron prosigue el paso por tribunales y muchas veces, la cárcel.
“El derecho de reunión y el derecho de expresión pública no tienen la misma jerarquía que una molestia transitoria en el acto de circular”, enfatiza en diálogo con Segundo Enfoque el profesor Horacio González, que da clases de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires y defiende el método del corte de ruta como forma de reclamo.
Sin embargo, González anticipa que si en una manifestación, se cometen delitos, habrá que imputar los delitos a las personas concretas que los cometieron. “Puede haber un delito como puede haberlo en cualquier circunstancia social”, aclara. Pero, especifica, no existe por ello un justificativo para “criminalizar” (tal el término escogido para describir los procesamientos judiciales a manifestantes) el derecho de reunión, de protesta o de movilización, que es lo que –dice- se ha venido haciendo hasta aquí.
De acuerdo con las organizaciones que desarrollaron en Buenos Aires, durante junio, la Semana contra la Criminalización de la Protesta Social, hay más de 3.000 personas procesadas (algunas encarceladas) por realizar acciones de protesta en todo el país.
Dos casos en particular formaron parte de aquellos encuentros: el del salteño José “Pepino” Fernández, de la Unión de Trabajadores de Mosconi (UTD), con 76 causas por cortar rutas y protestar, y el de la docente de Bariloche (provincia de Río Negro), Marina Schifrin –que patrocina González-, que ha sido condenada a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecer el tránsito” con motivo de una movilización y su caso espera dirimirse en la Corte Suprema de Justicia.

No mirar el Código

¿Por qué, según su criterio, la protesta social no es delito?
Lo que se denomina “la protesta social”, desde mi punto de vista, es un derecho. Todos los ciudadanos tienen derecho a reclamar, a peticionar. Y forma parte de lo que en doctrina constitucional se denomina los derechos vinculados a la libertad de expresión. Los derechos de libertad de expresión, o el de libertad de reunión, como el derecho de asociación, son derechos fundamentales, son derechos del hombre contra el Estado y que deben merecer -en una democracia- una protección especial, sobre todo cuando quienes reclaman son sectores desventajados, son sectores que dentro de la sociedad han sido excluidos, separados o marginados y que lo que tratan de hacer es poner en evidencia esta situación y lograr que el Estado dé lugar a las prestaciones a que -de acuerdo con nuestra Constitución- está obligado a dar. En nuestra Constitución hay una cantidad de derechos que son parte de lo que llamamos obligaciones del Estado, obligaciones de prestaciones activas del Estado. Como el derecho a la educación, el derecho a la salud, a la seguridad, a la justicia, al trabajo.
Existe un argumento contra las manifestaciones y los cortes de ruta, que es el siguiente: al reclamar de este modo, se está violando otro derecho, el del libre tránsito. ¿Cuál es su opinión al respecto?
Son derechos diferentes. En doctrina, nuestra Corte ha intentado armonizar los derechos constitucionales, pero deben analizarse en situaciones concretas, porque si se sostiene en forma abstracta ese criterio que Ud. enuncia, la protesta sólo podría realizarse en lugares cerrados o privados, donde no se moleste a nadie. El ejercicio de determinados derechos, como el derecho de huelga o el derecho de reunión, implica en sí molestias a terceros. La doctrina de la Corte, la doctrina constitucional, lo que establece en general es que el derecho produce este tipo de limitaciones o de restricciones. De lo que se trata es de que no se destruya el derecho de los demás. Puede haber una limitación transitoria de ese derecho, y por otro lado también hay una tendencia a hacer una especie de balance de los derechos, viendo cuáles tienen más jerarquía. Y no hay duda de que estos que llamamos los derechos contra el Estado, que tienen que ver con las libertades públicas, con las libertades democráticas, son derechos de una indudable trascendencia para el funcionamiento de cualquier sistema político. El derecho de reunión y el derecho de expresión pública, no tienen la misma jerarquía que una molestia transitoria en el acto de circular. Hay distinta jerarquía de derechos, lo que también en doctrina se analiza habitualmente.
Y la jurisprudencia local, ¿atiende esta distinta jerarquía de derechos?
La jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal, que se ha estado viendo en el caso de Marina Schifrin, hace un enfoque desde el Código Penal, no hace un enfoque desde el ejercicio mismo de los derechos, y creo que ésa es la crítica fundamental. No puede tipificarse como delitos el ejercicio mismo de derechos fundamentales, sobre todo en casos como cuando la Cámara de Casación Penal tipifica como delitos el corte de una ruta o la interrupción temporaria del tránsito. Lo tipifica como delito, sin que haya existido peligro para los bienes o para las personas. En realidad, interpretan de manera retorcida el artículo 194 del Código Penal que ellos aplican. Lo hacen en abstracto. ‘Por sí solo, el corte de ruta es un delito’, dicen. Y desde nuestro punto de vista, en la medida en que se trata de un derecho de protesta o de huelga, son derechos que merecen una protección especial y en la medida en que no se hayan generado daños a terceros o daños a la propiedad o a los bienes, son atípicos. Esto lo ha marcado (el jurista y actual juez de la Corte Suprema de Justicia) Eugenio Zaffaroni, incluso, en su comentario al fallo Schifrin. No pueden encuadrarse en el Código Penal, sino que deben leerse desde la Constitución y desde el ejercicio de los derechos.

Liberación

¿Percibe Ud. una situación de “criminalización” de la protesta social en Argentina? ¿Por qué?
No hay duda. Esa es una práctica, una política de Estado de la última década en la Argentina, que se inició con los primeros movimientos sociales, que tendieron a llamar la atención sobre la desocupación y la falta de trabajo a raíz de la expulsión de los trabajadores del Estado, de las privatizaciones, etc., lo que hizo que sectores muy desventajados de la sociedad recurrieran a éstos métodos de lucha, de protesta para llamar la atención del Estado y de la sociedad. Tengamos en cuenta que para hacer uso de estos derechos estas personas no pueden acceder habitualmente a los medios de comunicación, a la prensa escrita o a la televisión. Así, recurren a otras formas para hacer visible la protesta, para lograr una mayor eficacia en el reclamo, y esto el Estado lo tiene que tutelar. Yo digo que fue una política de Estado, porque desde la presidencia de Carlos Menem se instruyó a los fiscales para que iniciaran acciones de tipo penal contra las personas que cortaban rutas, o interrumpían el tránsito o ejercían el derecho de reunión o de movilización en lugares públicos.
Y en la Justicia, este impulso tuvo lugar...
Ahí está en juego el concepto mismo de democracia. Hay una interpretación del concepto de democracia antiguo. La democracia en términos modernos, y sobre todo en Argentina después de la reforma de 1994, en nuestro país contempla formas directas de participación (iniciativa legislativa, consulta popular) formas que tienen que ver con una ampliación de la democracia. La interpretación que han hecho algunos jueces y algunos constitucionalistas del artículo 22 de la Constitución Nacional, de que “el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes”, es una interpretación antigua de la democracia, que tiende a negar una activa participación del pueblo en la toma de decisiones.
¿No encaja aquí el llamado derecho de resistencia?
El derecho de resistencia está previsto en nuestra Constitución contra las violaciones del sistema constitucional. Eso fue incorporado a raíz de la experiencia argentina tan negativa en materia de golpes de Estado y dictaduras militares. Pero también tendiente a fijar para los funcionarios de Estado, una línea de respeto a la Constitución. En este punto, el ejercicio de los derechos muchas veces, cuando los derechos son desconocidos, lleva a lo que se conoce en doctrina como la desobediencia civil. Un caso extremo de desobediencia civil fue lo que hizo la sociedad el 19 y 20 de diciembre de 2001. Cuando el gobierno dicta el estado de sitio, el 19 a la noche, está claramente dictando una medida ilegítima que tiende claramente a negar el ejercicio de derecho de los ciudadanos. Eso motivó una reacción de la sociedad, muy amplia, en ejercicio del derecho de resistencia contra una medida ilegítima tomada por el gobierno y que logró el resultado, que esa medida fuera derogada 36 horas después. El derecho de resistencia es el último derecho que tienen las sociedades y los hombres frente a gobiernos de fuerza, frente a dictaduras o frente a formas de concentración del poder, como hemos vivido en estos últimos años.
¿Cuáles son esas formas de concentración de poder?
El Poder Ejecutivo concentra el poder y ejerce una forma de gobierno que yo califico “de emergencia permanente”, a través de decretos de necesidad y urgencia, o a través de la anulación de las facultades típicas de los otros poderes del Estado, particularmente del Judicial, a través de la formación de mayorías automáticas en la Corte, o de la falta de funcionamiento del Congreso.
En la Semana contra la Criminalización de la Protesta Social, en junio, se reclamaron tanto la sanción de una amnistía para liberar a los manifestantes procesados, como la modificación del Código Penal. ¿De qué manera cree Ud. que puede revertirse la tendencia de perseguir judicialmente a los que protestan en nuestro país?

El papel de los tres poderes del Estado es importante. Los jueces, interpretando la Constitución, porque en definitiva son los últimos intérpretes del sistema constitucional argentino y creo que deben tomar una tendencia de protección de los derechos y un enfoque de los derechos desde el ciudadano, y no desde el Estado. En la jurisprudencia argentina ha predominado una tendencia a enfocar los derechos como derechos del Estado frente a los ciudadanos, y no derechos de los ciudadanos frente o contra el Estado. En segundo lugar, hay que reformar el Código Penal, derogando todas las disposiciones que tienden a este tipo de interpretaciones, que tipifican como delitos este tipo de situaciones que son ejercicio de derechos. Además, algunas sobreviven de las épocas de facto, o épocas de dictaduras militares. Y por otro lado, creo que hay que resolver la situación de miles de procesados por participar de movilizaciones, o de manifestaciones en el ejercicio del derecho de protesta, esto hay que resolverlo por vía legislativa.
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