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ARGUMENTOS JURÍDICOS CONTRA
EL ENJUICIAMIENTO DE MANIFESTANTES
Derecho al piquete
El constitucionalista Horacio González defiende la facultad
del pueblo de reclamar al Estado la satisfacción de sus
necesidades básicas. Asegura que se trata de un derecho que
merece una “protección especial” en el sistema democrático.
Critica a la Justicia argentina por interpretar muchas
acciones de protesta con el Código Penal y no con la Carta
Magna. Mientras varias organizaciones piden el
desprocesamiento de más de 3.000 personas, el profesor de la
UBA sostiene: “Es una política de Estado de la última década”.
Explica por qué protestar no es ni debe ser un delito, y qué habría
que hacer para modificar el panorama.
Por Jairo Straccia
jstraccia@segundoenfoque.com.ar
El fuego se comienza a apagar, las gomas se enfrían, los
manifestantes se dispersan, y los autos pasan otra vez.
Mientras que en un gran sector de la población sólo queda la
bronca por no haber podido transitar con libertad, para muchos
de los que se movilizaron prosigue el paso por tribunales y
muchas veces, la cárcel.
“El derecho de reunión y el derecho de expresión pública no
tienen la misma jerarquía que una molestia transitoria en el
acto de circular”, enfatiza en diálogo con Segundo
Enfoque el profesor Horacio González, que da clases de
Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires y
defiende el método del corte de ruta como forma de reclamo.
Sin embargo, González anticipa que si en una manifestación, se
cometen delitos, habrá que imputar los delitos a las personas
concretas que los cometieron. “Puede haber un delito como
puede haberlo en cualquier circunstancia social”, aclara.
Pero, especifica, no existe por ello un justificativo para
“criminalizar” (tal el término escogido para describir los
procesamientos judiciales a manifestantes) el derecho de
reunión, de protesta o de movilización, que es lo que –dice-
se ha venido haciendo hasta aquí.
De acuerdo con las organizaciones que desarrollaron en Buenos
Aires, durante junio, la Semana contra la Criminalización de
la Protesta Social, hay más de 3.000 personas procesadas
(algunas encarceladas) por realizar acciones de protesta en
todo el país.
Dos casos en particular formaron parte de aquellos encuentros:
el del salteño José “Pepino” Fernández, de la Unión de
Trabajadores de Mosconi (UTD), con 76 causas por cortar rutas
y protestar, y el de la docente de Bariloche (provincia de Río
Negro), Marina Schifrin –que patrocina González-, que ha sido
condenada a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecer
el tránsito” con motivo de una movilización y su caso espera
dirimirse en la Corte Suprema de Justicia.
No mirar el Código
¿Por qué, según su criterio, la protesta social no es delito?
Lo que se denomina “la protesta social”, desde mi punto de
vista, es un derecho. Todos los ciudadanos tienen derecho a
reclamar, a peticionar. Y forma parte de lo que en doctrina
constitucional se denomina los derechos vinculados a la
libertad de expresión. Los derechos de libertad de expresión,
o el de libertad de reunión, como el derecho de asociación,
son derechos fundamentales, son derechos del hombre contra el
Estado y que deben merecer -en una democracia- una protección
especial, sobre todo cuando quienes reclaman son sectores
desventajados, son sectores que dentro de la sociedad han sido
excluidos, separados o marginados y que lo que tratan de hacer
es poner en evidencia esta situación y lograr que el Estado dé
lugar a las prestaciones a que -de acuerdo con nuestra
Constitución- está obligado a dar. En nuestra Constitución hay
una cantidad de derechos que son parte de lo que llamamos
obligaciones del Estado, obligaciones de prestaciones activas
del Estado. Como el derecho a la educación, el derecho a la
salud, a la seguridad, a la justicia, al trabajo.
Existe un argumento contra las manifestaciones y los cortes de
ruta, que es el siguiente: al reclamar de este modo, se está
violando otro derecho, el del libre tránsito. ¿Cuál es su
opinión al respecto?
Son derechos diferentes. En doctrina, nuestra Corte ha
intentado armonizar los derechos constitucionales, pero deben
analizarse en situaciones concretas, porque si se sostiene en
forma abstracta ese criterio que Ud. enuncia, la protesta sólo
podría realizarse en lugares cerrados o privados, donde no se
moleste a nadie. El ejercicio de determinados derechos, como
el derecho de huelga o el derecho de reunión, implica en sí
molestias a terceros. La doctrina de la Corte, la doctrina
constitucional, lo que establece en general es que el derecho
produce este tipo de limitaciones o de restricciones. De lo
que se trata es de que no se destruya el derecho de los demás.
Puede haber una limitación transitoria de ese derecho, y por
otro lado también hay una tendencia a hacer una especie de
balance de los derechos, viendo cuáles tienen más jerarquía. Y
no hay duda de que estos que llamamos los derechos contra el
Estado, que tienen que ver con las libertades públicas, con
las libertades democráticas, son derechos de una indudable
trascendencia para el funcionamiento de cualquier sistema
político. El derecho de reunión y el derecho de expresión
pública, no tienen la misma jerarquía que una molestia
transitoria en el acto de circular. Hay distinta jerarquía de
derechos, lo que también en doctrina se analiza habitualmente.
Y la jurisprudencia local, ¿atiende esta distinta jerarquía de
derechos?
La jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal, que se
ha estado viendo en el caso de Marina Schifrin, hace un
enfoque desde el Código Penal, no hace un enfoque desde el
ejercicio mismo de los derechos, y creo que ésa es la crítica
fundamental. No puede tipificarse como delitos el ejercicio
mismo de derechos fundamentales, sobre todo en casos como
cuando la Cámara de Casación Penal tipifica como delitos el
corte de una ruta o la interrupción temporaria del tránsito.
Lo tipifica como delito, sin que haya existido peligro para
los bienes o para las personas. En realidad, interpretan de
manera retorcida el artículo 194 del Código Penal que ellos
aplican. Lo hacen en abstracto. ‘Por sí solo, el corte de ruta
es un delito’, dicen. Y desde nuestro punto de vista, en la
medida en que se trata de un derecho de protesta o de huelga,
son derechos que merecen una protección especial y en la
medida en que no se hayan generado daños a terceros o daños a
la propiedad o a los bienes, son atípicos. Esto lo ha marcado
(el jurista y actual juez de la Corte Suprema de Justicia)
Eugenio Zaffaroni, incluso, en su comentario al fallo Schifrin.
No pueden encuadrarse en el Código Penal, sino que deben
leerse desde la Constitución y desde el ejercicio de los
derechos.
Liberación
¿Percibe Ud. una situación de “criminalización” de la protesta
social en Argentina? ¿Por qué?
No hay duda. Esa es una práctica, una política de Estado
de la última década en la Argentina, que se inició con los
primeros movimientos sociales, que tendieron a llamar la
atención sobre la desocupación y la falta de trabajo a raíz de
la expulsión de los trabajadores del Estado, de las
privatizaciones, etc., lo que hizo que sectores muy
desventajados de la sociedad recurrieran a éstos métodos de
lucha, de protesta para llamar la atención del Estado y de la
sociedad. Tengamos en cuenta que para hacer uso de estos
derechos estas personas no pueden acceder habitualmente a los
medios de comunicación, a la prensa escrita o a la televisión.
Así, recurren a otras formas para hacer visible la protesta,
para lograr una mayor eficacia en el reclamo, y esto el Estado
lo tiene que tutelar. Yo digo que fue una política de Estado,
porque desde la presidencia de Carlos Menem se instruyó a los
fiscales para que iniciaran acciones de tipo penal contra las
personas que cortaban rutas, o interrumpían el tránsito o
ejercían el derecho de reunión o de movilización en lugares
públicos.
Y en la Justicia, este impulso tuvo lugar...
Ahí está en juego el concepto mismo de democracia. Hay una
interpretación del concepto de democracia antiguo. La
democracia en términos modernos, y sobre todo en Argentina
después de la reforma de 1994, en nuestro país contempla
formas directas de participación (iniciativa legislativa,
consulta popular) formas que tienen que ver con una ampliación
de la democracia. La interpretación que han hecho algunos
jueces y algunos constitucionalistas del artículo 22 de la
Constitución Nacional, de que “el pueblo no delibera ni
gobierna sino por medio de sus representantes”, es una
interpretación antigua de la democracia, que tiende a negar
una activa participación del pueblo en la toma de decisiones.
¿No encaja aquí el llamado derecho de resistencia?
El derecho de resistencia está previsto en nuestra
Constitución contra las violaciones del sistema
constitucional. Eso fue incorporado a raíz de la experiencia
argentina tan negativa en materia de golpes de Estado y
dictaduras militares. Pero también tendiente a fijar para los
funcionarios de Estado, una línea de respeto a la
Constitución. En este punto, el ejercicio de los derechos
muchas veces, cuando los derechos son desconocidos, lleva a lo
que se conoce en doctrina como la desobediencia civil. Un caso
extremo de desobediencia civil fue lo que hizo la sociedad el
19 y 20 de diciembre de 2001. Cuando el gobierno dicta el
estado de sitio, el 19 a la noche, está claramente dictando
una medida ilegítima que tiende claramente a negar el
ejercicio de derecho de los ciudadanos. Eso motivó una
reacción de la sociedad, muy amplia, en ejercicio del derecho
de resistencia contra una medida ilegítima tomada por el
gobierno y que logró el resultado, que esa medida fuera
derogada 36 horas después. El derecho de resistencia es el
último derecho que tienen las sociedades y los hombres frente
a gobiernos de fuerza, frente a dictaduras o frente a formas
de concentración del poder, como hemos vivido en estos últimos
años.
¿Cuáles son esas formas de concentración de poder?
El Poder Ejecutivo concentra el poder y ejerce una forma
de gobierno que yo califico “de emergencia permanente”, a
través de decretos de necesidad y urgencia, o a través de la
anulación de las facultades típicas de los otros poderes del
Estado, particularmente del Judicial, a través de la formación
de mayorías automáticas en la Corte, o de la falta de
funcionamiento del Congreso.
En la Semana contra la Criminalización de la Protesta Social,
en junio, se reclamaron tanto la sanción de una amnistía para
liberar a los manifestantes procesados, como la modificación
del Código Penal. ¿De qué manera cree Ud. que puede revertirse
la tendencia de perseguir judicialmente a los que protestan en
nuestro país?
El papel de los tres poderes del Estado es importante. Los
jueces, interpretando la Constitución, porque en definitiva
son los últimos intérpretes del sistema constitucional
argentino y creo que deben tomar una tendencia de protección
de los derechos y un enfoque de los derechos desde el
ciudadano, y no desde el Estado. En la jurisprudencia
argentina ha predominado una tendencia a enfocar los derechos
como derechos del Estado frente a los ciudadanos, y no
derechos de los ciudadanos frente o contra el Estado. En
segundo lugar, hay que reformar el Código Penal, derogando
todas las disposiciones que tienden a este tipo de
interpretaciones, que tipifican como delitos este tipo de
situaciones que son ejercicio de derechos. Además, algunas
sobreviven de las épocas de facto, o épocas de dictaduras
militares. Y por otro lado, creo que hay que resolver la
situación de miles de procesados por participar de
movilizaciones, o de manifestaciones en el ejercicio del
derecho de protesta, esto hay que resolverlo por vía
legislativa.
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