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MINERÍA Y ECOLOGÍA EN ARGENTINA

Dolor de tierra

La celebración del “boom minero” deja de lado el riesgo ambiental. Poblaciones del sur argentino encabezan la voz de alarma ante el desarrollo de proyectos que podrían atentar contra el medio en el que viven. La legislación argentina carece de mecanismos fuertes de protección como la de los países del primer mundo de donde provienen muchas de las compañías que explotan los recursos locales.

Por Jairo Straccia
jstraccia@segundoenfoque.com.ar

La minería argentina está en uno de sus mejores momentos. A las seductoras leyes sancionadas hace una década se le suma un tipo de cambio barato. Empresas multinacionales aprovechan el clima propicio para acceder a yacimientos de oro, plata, molibdeno y uranio, entre otros metales alojados a lo largo del suelo argentino.
Se ha repetido desde hace diez años que la inversión minera de largo plazo genera fuentes de trabajo directas e indirectas y que requiere de la menor intervención estatal posible durante años. Sin embargo, la preocupación por el impacto de esta actividad en el medio ambiente, manifestada por poblaciones vecinas a algunos proyectos mineros, ha puesto el eje en los peligros de la explotación de minerales. Y más aún, cuando se asumen para exportar recursos no renovables que reportan más ganancias al exterior que dentro del país.
 
“La actividad minera es una de las actividades económicas más contaminantes que existen en nuestro planeta”, aclara un documento de la especialista en derecho minero y ambiental, Sonia Osay[i]. El investigador Horacio Payá, considera que es “indiscutible” que la minería no puede llevarse a cabo sin “cierto grado de perturbación ambiental”[ii]. Y el abogado Horacio Ahumada explica que la industria minera es una “actividad agresiva para el suelo y la naturaleza que la rodea”[iii]. “Siempre ha sido así y lo será”, remata. (ver aparte).
Desde esta perspectiva, la Argentina encuadra la legislación ambiental en materia minera a través del artículo 41 de la Constitución Nacional y del Código de Minería, por medio de la ley 24.585. En líneas generales, para comenzar trabajos mineros hace falta presentar y tener aprobado ante la autoridad de aplicación un informe de impacto ambiental (ver aparte).
La reacción de los empresarios ante la cuestión ambiental quedó marcada este octubre, cuando en las Jornadas de Minería y Medio Ambiente en una exposición de la 16º edición de FERINOA 2003, el vicepresidente de la Cámara de Minería de Salta, Ricardo Alonso, dijo: “No hay dudas de que el mundo necesitará cada vez más materias primas minerales y también necesitará cuidar cada vez más el medio ambiente. Por ello es importante tener claro: desarrollo sin ecología es un suicidio, pero ecología sin desarrollo es un genocidio”[iv].

Querer es Esquel

En Argentina, el grito de alarma lo dio la ciudad de Esquel, en la provincia argentina del Chubut, el 23 de marzo pasado. Se llevó a cabo un plebiscito para definir la aceptación de los habitantes de la explotación de un yacimiento de oro y plata a sólo 7 kilómetros de la localidad. La medida fue tomada a raíz de fuertes movilizaciones de vecinos y organizaciones ecologistas. Resultado: el ochenta por ciento dijo “no a la mina”.
El emprendimiento correspondía al proyecto El Desquite, cuya explotación sería realizada por la compañía canadiense Meridian Gold, que había pagado 270 millones de dólares por el yacimiento. Se estimaba en aquellos días, que tenía en su interior reservas de oro por 3,8 millones de onzas.
El trabajo sería desarrollado bajo la modalidad “a cielo abierto”, es decir, dinamitando la superficie para hacer grandes pozos que permiten llegar a las rocas que contienen el mineral. Para la extracción del oro, se emplearían seis toneladas de cianuro por día a través del mecanismo denominado lixiviación.
En febrero último, el ex director del Centro de Investigación y Desarrollo de Materiales del Instituto Nacional de Tecnología Minera (INTEMIN), Eduardo Mari, había explicado a Segundo Enfoque, en qué consiste ese proceso: “Se trata de la disolución del oro contenido en las rocas por medio de soluciones de cianuro de potasio, transformándolo en un complejo cianurado, que luego se descompone para recuperar el oro”.
El freno impuesto a El Desquite se hizo sentir hasta en las lejanas oficinas de los accionistas de la empresa. Según el diario local El Chubut, el presidente de Meridian Gold, Brian Kennedy, les pidió disculpas: “Hasta que hallemos la forma de influir en la actitud de la comunidad, no vamos a avanzar con el proyecto”. De todos modos, no pierde las esperanzas, pues el atractivo del oro de Esquel lo hizo decir: “Debemos avanzar, éste será el próximo pilar fundamental del crecimiento de Meridian”.
La presencia de los esquelenses en las calles se plasmó al poco tiempo en la ley provincial 5.001, que fue sancionada el 9 de abril pasado. Dice su artículo 1º: “Prohíbese la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut, a partir de la sanción de la presente Ley, en la modalidad a cielo abierto, y la utilización del cianuro en los procesos de producción minera”.
A su vez, en el siguiente punto, la norma facultó al Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM) –creado por la Ley 4.563- para que en 120 días estableciera en qué zonas de la provincia sí se podrán explotar los recursos mineros y qué modalidad de producción se podrá usar en cada caso, así como también en qué zonas la actividad minera estará vedada.

No tan Solo

La primera consecuencia de la lucha de Esquel se está dando ahora cerca de otra localidad chubutense, Paso de Indios, de mil habitantes. A 70 kilómetros de allí, la Regional Patagonia de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) ha llamado a licitación pública internacional para explotar el yacimiento de uranio y molibdeno –entre otros metales- de Cerro Solo.
En realidad, éste es el segundo intento que hace la Comisión. El proyecto original data de 1997. La licitación no se llevó cabo por incompatibilidades de los oferentes en los pliegos. En el nuevo llamado, se estima una inversión inicial de 22 millones de dólares. Los recursos de uranio en los cuerpos principales del yacimiento llegan a 4.600 toneladas y servirían –según sus promotores- para no tener que importar el combustible de reactores nucleares y para aprovechar la suba del precio internacional del mineral.
La presentación de la CNEA, publicada en Internet[v], especifica que sería el primer paso hacia un trabajo mayor: “Desde el punto de vista de la favorabilidad uranífera de la región, el modelo geológico-económico establecido en relación al desarrollo de Cerro Solo será una referencia útil para la exploración de la Cuenca del Golfo de San Jorge”.
El estado de alerta encendido por El Desquite, enseguida alcanzó a este proyecto. El 1º de julio último, la diputada provincial por el radicalismo, Liliana Llamazares, pidió informes a la CNEA a través del proyecto de resolución 54/03. El 22 de agosto, José Pablo Abriata, presidente de la CNEA, presentó la respuesta con su firma.
Allí se especifica que el método extractivo será mixto: combinará la modalidad “a cielo abierto” con minería subterránea (por excavación de túneles). Se indica que se hará lixiviación ácida para extraer el uranio en pilas o piletas. Agrega también que se analiza usar lixiviación bacteriana.
A continuación, Abriata enumera los residuos que dejarán estos mecanismos: “efluentes líquidos que una vez tratados se vuelcan en diques impermeabilizados para su evaporación”; “colas de mineral y estériles de minería, que serán acondicionados y dispuestos finalmente en el área de gestión asignada”. El informe enfatiza que no son residuos radiactivos de ningún tipo. “Se trata de material totalmente empobrecido en uranio, al haber sido extraído por procesos químicos”, aclara.
Luego, el informe concluye diciendo que se respetará la normativa ambiental nacional y provincial en materia de minería y de gestión de residuos radiactivos. Especifica que se ha estado trabajando en cooperación con las Naciones Unidas y la Comunidad Europea para proteger el medio ambiente en una amplia zona que incluye este yacimiento.

Dichos y hechos

El periodista Javier Rodríguez Pardo es presidente del Movimiento Antinuclear del Chubut (MACH) y tuvo una importante participación en la oposición a la mina de Esquel. Ahora está avocado a alertar a la población de Paso de Indios sobre los riesgos que implicaría el desarrollo de Cerro Solo.
“En todo tipo de explotación ‘a cielo abierto’ se dinamita la roca, se pulveriza, se extrae el mineral y para extraer el mineral se usan diferentes ácidos”, cuenta en diálogo con este medio. “(...) Se muelen cientos de toneladas de roca para obtener unos pocos gramos de ese mineral pulverizado como arena fina para que una fórmula química de óxido de uranio lo termine convirtiendo en el conocido ‘pastel amarillo’ o “torta amarilla’” (ver aparte).
Rodríguez Pardo contradice al presidente de la CNEA, al afirmar que ese pastel obtenido deja cien veces su peso en arenas residuales, y unos 3.700 litros en líquidos por cada tonelada de mineral obtenido. Y asegura que son tóxicos y cancerígenos.
El proyecto de Cerro Solo en este momento se encuentra detenido debido a la ley post-Esquel. Los métodos que se prevén utilizar -explicados por Abriata- requieren el pronunciamiento del COPRAM según establece la reciente norma local. Pero la zonificación en áreas mineras no se ha realizado aún luego de cumplirse los 120 días estipulados. Para Rodríguez Pardo esto se relaciona con la cercanía de las elecciones provinciales: “Nadie quiere tocar ese tema hasta que pasen las elecciones. Los nuevos legisladores que van a entrar ahora seguro van a dejar sin efecto la ley. Esto ya lo tenemos previsto que es así”.

Minas de afuera

La protección ambiental argentina es de menor rigurosidad que la de otros países del mundo. El mencionado trabajo de Sonia Osay describe los mecanismos que se utilizaban en España para armonizar ecología y actividad minera, al momento de producirse el accidente de Aznalcollar en Sevilla, en 1998[vi]. En la península ibérica, la Constitución de 1978 considera en su Capítulo III del Título I, que deben tomarse en cuenta los costos sociales y ambientales de las variables meramente productivas.
 
La minería en España se regía en aquella instancia -en materia ambiental- por la ley de minas número 22, del año 1973. Constaba de alrededor de veinte artículos sobre la cuestión del medio ambiente y el uso racional de los recursos mineros. El artículo 5.3 decía que la Autoridad Minera haría los estudios necesarios para establecer las condiciones de protección de la naturaleza en el aprovechamiento de los recursos.
Además, la normativa española se completaba con dos decretos, el 2994/82 y el 1116/94 que referían a la restauración del espacio natural afectado por las actividades mineras, incluyendo una garantía para asegurar su cumplimiento. Así lo indicaba el artículo 5º del Real Decreto 2994: “El titular del aprovechamiento o explotación o, en su caso el explotador, si lo hubiere, asume la obligación de realizar con sus medios el Plan de Restauración, con arreglo al programa de ejecución previsto en el mismo. La Administración podrá exigir la garantía suficiente para asegurar el cumplimiento de aquél. El titular de la explotación podrá asumir esta obligación mediante depósito en metálico, o títulos públicos, aval solidario e incondicionado prestado por un Banco, etc.”
Por otra parte, Osay explica que los países del hemisferio norte han desarrollado con resultados “positivos” el mecanismo denominado “plan de cierre de minas”. De acuerdo con las profesoras Alyson Warhust y Ligia Noronha –citadas por Osay- el objetivo del esta herramienta de gestión minera es: “Reducir la extensión del daño ambiental y la generación de residuos, a través de la reducción del lapso de tiempo entre la ocurrencia del daño y la remediación”[vii].
“Los países con más control ambiental son EEUU y Canadá, que tienen gran tradición minera y siguen explotando sus yacimientos”, resumió Sonia Osay a Segundo Enfoque (ver aparte).
Además de Meridian, otras empresas canadienses con intereses en Argentina son Cía. Minera Polimet, Silver Standard, Intrepid Minerals, Tenke y Mansfield. Provenientes de Estados Unidos, en tanto, son Noranda y Coeur D¨Alene, entre otras. “Las empresas buscan los países donde encuentren mejores condiciones para desarrollar su actividad, buscan lugares donde puedan obtener menores costos de producción y las exigencias ambientales son un costo más”, subraya Osay.
El documento firmado por Sonia Osay, publicado en 2002, concluye diciendo que es imperioso controlar la explotación minera: “Es necesario que la empresa minera internalice el costo ambiental dentro de los costos operativos de la empresa, desde el comienzo del proyecto y en segundo lugar que se exija a la empresa garantías adecuadas para asegurar el cumplimiento de este recaudo”.


[i] “Evolución Ambiental y sus Implicancias en Minería”, Dra. Sonia Osay. Extraído de Revista Panorama Minero. Año 2002.
[ii]
Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). Estudio analítico Nº 5, 1995: “Consideraciones de un Régimen Jurídico Ambiental para la Minería en la Argentina”. Capítulo: “Actividad Minera y Contaminación Ambiental”, por Horacio Payá.
[iii]
“La ley de protección ambiental para la minería nº 24.585”, Horacio Ahumada. La Ley. Tomo 1996-E, Sec. doctrina. Página 1370-1371.
[iv]
El Pregón Minero – 14/10/2003
[v]
Ver: http://www.cnea.gov.ar/xxi/notas/cerro_solo/CerroSolo.pdf
[vi]
Fue ocasionado por la rotura de una balsa que contenía aguas ácidas. La mina pertenecía a la empresa minera Boliden-Apirsa.
[vii]
“Environmental Policy in Mining: Corporate Strategy and Planning for Closure”, A. Warhust y L. Noronha, 1999. Citado por Sonia Osay idem i.

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