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MINERÍA Y ECOLOGÍA EN
ARGENTINA
Dolor de tierra
La celebración del “boom minero” deja de
lado el riesgo ambiental. Poblaciones del sur argentino
encabezan la voz de alarma ante el desarrollo de proyectos que
podrían atentar contra el medio en el que viven. La legislación
argentina carece de mecanismos fuertes de protección como la
de los países del primer mundo de donde provienen muchas de
las compañías que explotan los recursos locales.
Por Jairo Straccia
jstraccia@segundoenfoque.com.ar
La minería argentina está en uno de sus mejores momentos. A
las seductoras leyes sancionadas hace una década se le suma
un tipo de cambio barato. Empresas multinacionales aprovechan
el clima propicio para acceder a yacimientos de oro, plata,
molibdeno y uranio, entre otros metales alojados a lo largo
del suelo argentino.
Se ha repetido desde hace diez años que la inversión minera
de largo plazo genera fuentes de trabajo directas e
indirectas y que requiere de la menor intervención estatal
posible durante años. Sin embargo, la preocupación por el
impacto de esta actividad en el medio ambiente, manifestada
por poblaciones vecinas a algunos proyectos mineros, ha puesto
el eje en los peligros de la explotación de minerales. Y más
aún, cuando se asumen para exportar recursos no renovables
que reportan más ganancias al exterior que dentro del país.
“La actividad minera es una de las actividades
económicas más contaminantes que existen en nuestro
planeta”, aclara un documento de la especialista en derecho
minero y ambiental, Sonia Osay[i].
El investigador Horacio Payá, considera que es
“indiscutible” que la minería no puede llevarse a cabo
sin “cierto grado de perturbación ambiental”[ii].
Y el abogado Horacio Ahumada explica que la industria minera
es una “actividad agresiva para el suelo y la naturaleza que
la rodea”[iii].
“Siempre ha sido así y lo será”, remata. (ver aparte).
Desde esta perspectiva, la Argentina encuadra la legislación
ambiental en materia minera a través del artículo 41 de la
Constitución Nacional y del Código de Minería, por medio de
la ley 24.585. En líneas generales, para comenzar trabajos
mineros hace falta presentar y tener aprobado ante la
autoridad de aplicación un informe de impacto ambiental (ver
aparte).
La reacción de los empresarios ante la cuestión ambiental
quedó marcada este octubre, cuando en las Jornadas de Minería
y Medio Ambiente en una exposición de la 16º edición de
FERINOA 2003, el vicepresidente de la Cámara de Minería de
Salta, Ricardo Alonso, dijo: “No hay dudas de que el mundo
necesitará cada vez más materias primas minerales y también
necesitará cuidar cada vez más el medio ambiente. Por ello
es importante tener claro: desarrollo sin ecología es un
suicidio, pero ecología sin desarrollo es un genocidio”[iv].
Querer es Esquel
En Argentina, el grito de alarma lo dio la ciudad de
Esquel, en la provincia argentina del Chubut, el 23 de marzo
pasado. Se llevó a cabo un plebiscito para definir la
aceptación de los habitantes de la explotación de un
yacimiento de oro y plata a sólo 7 kilómetros de la
localidad. La medida fue tomada a raíz de fuertes
movilizaciones de vecinos y organizaciones ecologistas.
Resultado: el ochenta por ciento dijo “no a la mina”.
El emprendimiento correspondía al proyecto El Desquite, cuya
explotación sería realizada por la compañía canadiense
Meridian Gold, que había pagado 270 millones de dólares por
el yacimiento. Se estimaba en aquellos días, que tenía en su
interior reservas de oro por 3,8 millones de onzas.
El trabajo sería desarrollado bajo la modalidad “a cielo
abierto”, es decir, dinamitando la superficie para hacer
grandes pozos que permiten llegar a las rocas que contienen el
mineral. Para la extracción del oro, se emplearían seis
toneladas de cianuro por día a través del mecanismo
denominado lixiviación.
En febrero último, el ex director del Centro de Investigación
y Desarrollo de Materiales del Instituto Nacional de Tecnología
Minera (INTEMIN), Eduardo Mari, había explicado a Segundo
Enfoque, en qué consiste ese proceso: “Se trata de
la disolución del oro contenido en las rocas por medio de
soluciones de cianuro de potasio, transformándolo en un
complejo cianurado, que luego se descompone para recuperar el
oro”.
El freno impuesto a El Desquite se hizo sentir hasta en las
lejanas oficinas de los accionistas de la empresa. Según el
diario local El Chubut,
el presidente de Meridian Gold, Brian Kennedy, les pidió
disculpas: “Hasta que hallemos la forma de influir en la
actitud de la comunidad, no vamos a avanzar con el
proyecto”. De todos modos, no pierde las esperanzas, pues el
atractivo del oro de Esquel lo hizo decir: “Debemos avanzar,
éste será el próximo pilar fundamental del crecimiento de
Meridian”.
La presencia de los esquelenses en las calles se plasmó al
poco tiempo en la ley provincial 5.001, que fue sancionada el
9 de abril pasado. Dice su artículo 1º: “Prohíbese la
actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del
Chubut, a partir de la sanción de la presente Ley, en la
modalidad a cielo abierto, y la utilización del cianuro en
los procesos de producción minera”.
A su vez, en el siguiente punto, la norma facultó al Consejo
Provincial del Ambiente (COPRAM) –creado por la Ley 4.563-
para que en 120 días estableciera en qué zonas de la
provincia sí se podrán explotar los recursos mineros y qué
modalidad de producción se podrá usar en cada caso, así
como también en qué zonas la actividad minera estará
vedada.
No tan Solo
La primera consecuencia de la lucha de Esquel se está
dando ahora cerca de otra localidad chubutense, Paso de
Indios, de mil habitantes. A 70 kilómetros de allí, la
Regional Patagonia de la Comisión Nacional de Energía Atómica
(CNEA) ha llamado a licitación pública internacional para
explotar el yacimiento de uranio y molibdeno –entre otros
metales- de Cerro Solo.
En realidad, éste es el segundo intento que hace la Comisión.
El proyecto original data de 1997. La licitación no se llevó
cabo por incompatibilidades de los oferentes en los pliegos.
En el nuevo llamado, se estima una inversión inicial de 22
millones de dólares. Los recursos de uranio en los cuerpos
principales del yacimiento llegan a 4.600 toneladas y servirían
–según sus promotores- para no tener que importar el
combustible de reactores nucleares y para aprovechar la suba
del precio internacional del mineral.
La presentación de la CNEA, publicada en Internet[v],
especifica que sería el primer paso hacia un trabajo mayor:
“Desde el punto de vista de la favorabilidad uranífera de
la región, el modelo geológico-económico establecido en
relación al desarrollo de Cerro Solo será una referencia útil
para la exploración de la Cuenca del Golfo de San Jorge”.
El estado de alerta encendido por El Desquite, enseguida
alcanzó a este proyecto. El 1º de julio último, la diputada
provincial por el radicalismo, Liliana Llamazares, pidió
informes a la CNEA a través del proyecto de resolución
54/03. El 22 de agosto, José Pablo Abriata, presidente de la
CNEA, presentó la respuesta con su firma.
Allí se especifica que el método extractivo será mixto:
combinará la modalidad “a cielo abierto” con minería
subterránea (por excavación de túneles). Se indica que se
hará lixiviación ácida para extraer el uranio en pilas o
piletas. Agrega también que se analiza usar lixiviación
bacteriana.
A continuación, Abriata enumera los residuos que dejarán
estos mecanismos: “efluentes líquidos que una vez tratados
se vuelcan en diques impermeabilizados para su evaporación”;
“colas de mineral y estériles de minería, que serán
acondicionados y dispuestos finalmente en el área de gestión
asignada”. El informe enfatiza que no son residuos
radiactivos de ningún tipo. “Se trata de material
totalmente empobrecido en uranio, al haber sido extraído por
procesos químicos”, aclara.
Luego, el informe concluye diciendo que se respetará la
normativa ambiental nacional y provincial en materia de minería
y de gestión de residuos radiactivos. Especifica que se ha
estado trabajando en cooperación con las Naciones Unidas y la
Comunidad Europea para proteger el medio ambiente en una
amplia zona que incluye este yacimiento.
Dichos y hechos
El periodista Javier Rodríguez Pardo es presidente del
Movimiento Antinuclear del Chubut (MACH) y tuvo una importante
participación en la oposición a la mina de Esquel. Ahora está
avocado a alertar a la población de Paso de Indios sobre los
riesgos que implicaría el desarrollo de Cerro Solo.
“En todo tipo de explotación ‘a cielo abierto’ se
dinamita la roca, se pulveriza, se extrae el mineral y para
extraer el mineral se usan diferentes ácidos”, cuenta en diálogo
con este
medio. “(...) Se muelen cientos de toneladas de roca
para obtener unos pocos gramos de ese mineral pulverizado como
arena fina para que una fórmula química de óxido de uranio
lo termine convirtiendo en el conocido ‘pastel amarillo’ o
“torta amarilla’” (ver aparte).
Rodríguez Pardo contradice al presidente de la CNEA, al
afirmar que ese pastel obtenido deja cien veces su peso en
arenas residuales, y unos 3.700 litros en líquidos por cada
tonelada de mineral obtenido. Y asegura que son tóxicos y
cancerígenos.
El proyecto de Cerro Solo en este momento se encuentra
detenido debido a la ley post-Esquel. Los métodos que se prevén
utilizar -explicados por Abriata- requieren el pronunciamiento
del COPRAM según establece la reciente norma local. Pero la
zonificación en áreas mineras no se ha realizado aún luego
de cumplirse los 120 días estipulados. Para Rodríguez Pardo
esto se relaciona con la cercanía de las elecciones
provinciales: “Nadie quiere tocar ese tema hasta que pasen
las elecciones. Los nuevos legisladores que van a entrar ahora
seguro van a dejar sin efecto la ley. Esto ya lo tenemos
previsto que es así”.
Minas de afuera
La protección ambiental argentina es de menor rigurosidad
que la de otros países del mundo. El mencionado trabajo de
Sonia Osay describe los mecanismos que se utilizaban en España
para armonizar ecología y actividad minera, al momento de
producirse el accidente de Aznalcollar en Sevilla, en 1998[vi].
En la península ibérica, la Constitución de 1978 considera
en su Capítulo III del Título I, que deben tomarse en cuenta
los costos sociales y ambientales de las variables meramente
productivas.
La minería en España se regía en aquella
instancia -en materia ambiental- por la ley de minas número
22, del año 1973. Constaba de alrededor de veinte artículos
sobre la cuestión del medio ambiente y el uso racional de los
recursos mineros. El artículo 5.3 decía que la Autoridad
Minera haría los estudios necesarios para establecer las
condiciones de protección de la naturaleza en el
aprovechamiento de los recursos.
Además, la normativa española se completaba con dos
decretos, el 2994/82 y el 1116/94 que referían a la
restauración del espacio natural afectado por las actividades
mineras, incluyendo una garantía para asegurar su
cumplimiento. Así lo indicaba el artículo 5º del Real
Decreto 2994: “El titular del aprovechamiento o explotación
o, en su caso el explotador, si lo hubiere, asume la obligación
de realizar con sus medios el Plan de Restauración, con
arreglo al programa de ejecución previsto en el mismo. La
Administración podrá exigir la garantía suficiente para
asegurar el cumplimiento de aquél. El titular de la explotación
podrá asumir esta obligación mediante depósito en metálico,
o títulos públicos, aval solidario e incondicionado prestado
por un Banco, etc.”
Por otra parte, Osay explica que los países del hemisferio
norte han desarrollado con resultados “positivos” el
mecanismo denominado “plan de cierre de minas”. De acuerdo
con las profesoras Alyson Warhust y Ligia Noronha –citadas
por Osay- el objetivo del esta herramienta de gestión minera
es: “Reducir la extensión del daño ambiental y la generación
de residuos, a través de la reducción del lapso de tiempo
entre la ocurrencia del daño y la remediación”[vii].
“Los países con más control ambiental son EEUU y Canadá,
que tienen gran tradición minera y siguen explotando sus
yacimientos”, resumió Sonia Osay a Segundo Enfoque
(ver aparte).
Además de Meridian, otras empresas canadienses con intereses
en Argentina son Cía. Minera Polimet, Silver Standard,
Intrepid Minerals, Tenke y Mansfield. Provenientes de Estados
Unidos, en tanto, son Noranda y Coeur D¨Alene, entre otras.
“Las empresas buscan los países donde encuentren mejores condiciones
para desarrollar su actividad, buscan lugares donde puedan
obtener menores costos de producción y las exigencias
ambientales son un costo más”, subraya Osay.
El documento firmado por Sonia Osay, publicado en 2002,
concluye diciendo que es imperioso controlar la explotación
minera: “Es necesario que la empresa minera internalice el
costo ambiental dentro de los costos operativos de la empresa,
desde el comienzo del proyecto y en segundo lugar que se exija
a la empresa garantías adecuadas para asegurar el
cumplimiento de este recaudo”.
[i]
“Evolución Ambiental y sus Implicancias en Minería”,
Dra. Sonia Osay. Extraído de Revista Panorama Minero.
Año 2002.
[ii] Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
Estudio analítico Nº 5, 1995: “Consideraciones de un Régimen
Jurídico Ambiental para la Minería en la Argentina”.
Capítulo: “Actividad Minera y Contaminación
Ambiental”, por Horacio Payá.
[iii] “La ley de protección ambiental para
la minería nº 24.585”, Horacio Ahumada. La Ley. Tomo
1996-E, Sec. doctrina. Página 1370-1371.
[iv] El Pregón Minero – 14/10/2003
[v] Ver: http://www.cnea.gov.ar/xxi/notas/cerro_solo/CerroSolo.pdf
[vi] Fue ocasionado por la rotura de una balsa
que contenía aguas ácidas. La mina pertenecía a la
empresa minera Boliden-Apirsa.
[vii]
“Environmental Policy in Mining: Corporate Strategy and
Planning for Closure”, A. Warhust y L. Noronha, 1999. Citado
por Sonia Osay idem i.
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