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NORMATIVA JUBILATORIA

Para entender el sistema argentino

El marco legal que encierra el funcionamiento de las AFJPs. Paso por paso, los rasgos básicos del  esquema de jubilaciones con sus últimas modificaciones.

Por Jairo Straccia

Entre 1904 y 1940, las ideas socialistas y anarquistas que venían desde Europa con los inmigrantes tuvieron entre sus reivindicaciones la puesta en marcha de la seguridad social de los empleados en el país. Así empezaron a funcionar en Argentina las primeras cajas de jubilaciones. En principio, los sindicatos controlaron el aporte de los empleados, que buscaban un resguardo económico para sus años de vejez. En 1954 nació, con la ley 14.370 el Instituto Nacional de Previsión Social (INPS). Más tarde la ley 14.499 establecería que el haber jubilatorio debería ser el 82 por ciento móvil de la remuneración del trabajador[i].
En 1967, con la sanción de la ley 15.575, se diseñó el régimen que perduraría hasta el último cambio, mientras que en 1969 se completaría la estatización, con las leyes 18.037 y 18.038 que crearon la Secretaría de Seguridad Social para supervisar el Sistema Nacional de Previsión.
Para 1983, el déficit del sistema previsional afectaba las cuentas fiscales; el gobierno otorgaba aumentos no-remunerativos y se pagaba parte de los sueldos en tickets, con lo que no se dirigían aportes al esquema de previsión. Comenzaron a producirse entonces cada vez más juicios de los jubilados que reclamaban aquél 82 por ciento móvil, que el Estado no podía pagar[ii].
El sistema previsional argentino actual comenzó a funcionar el 15 de julio de 1994, cuando entró en vigencia la ley 24.241, que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Se compone de dos regímenes, uno público, de reparto y otro privado, llamado de capitalización.
Según la síntesis legislativa que ofrece la Superintendencia de AFJP (órgano de control) en Internet, el SIJP es obligatorio para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones expresadas en la norma. Cuando una persona comienza a trabajar, tendrá que optar en cuál de ambos subsistemas desea administrar sus aportes jubilatorios. De optar por una de las administradoras que compiten en el mercado, no podrá nunca más regresar al régimen de reparto. Si transcurrieran treinta días sin que hubiera optado –en calidad de “indeciso”, según las estadísticas- será sorteado entre las AFJP. En cambio, de optar por el esquema estatal, siempre tendrá las puertas abiertas para irse a una entidad privada.
La jubilación que brinda el Estado comprende una Prestación Básica Universal (PBU), para todos los beneficiarios que cumplan con los requisitos previstos; una Prestación Compensatoria (PC) que surge de todos los aportes hechos por el trabajador antes de la reforma de 1994 y una Prestación Adicional por Permanencia (PAP), que es abonada a los afiliados que deciden quedarse en el régimen público. Además, eventualmente abonará una suma en concepto de retiro por invalidez o una pensión por fallecimiento a los familiares del afiliado muerto.
Estas erogaciones son financiadas por aportes del trabajador (11%), del empleador (16%), de los trabajadores autónomos (16%) y por diversos impuestos nacionales, multas y recargos, entre otros fondos que aporta directamente el Estado.
En tanto, en el sistema privado, el Estado igualmente pagará la PBU y la PC, mientras que en el lugar de la PAP, la AFJP abona una Jubilación Ordinaria (JO), que es la rentabilidad que le corresponde a cada afiliado por el resultado de las inversiones que hizo la administradora con sus ahorros. Cada mes, la empresa devenga de los aportes un monto de comisiones, dentro del cual está incluido el pago de un seguro colectivo que contrata la empresa para hacer frente a eventuales retiros por invalidez o pensiones por fallecimiento.
La financiación de este esquema está dada por los 11 puntos porcentuales que aportan los trabajadores, y con otro 11 por ciento de los trabajadores autónomos. A su vez, los aportantes del régimen privado tienen la posibilidad de hacer depósitos adicionales, llamados Imposiciones Voluntarias. Hay que aclarar que a partir de los decretos de necesidad y urgencia 1387/01, 1676/01 y 2203/02, el dinero que destina el trabajador al régimen privado se redujo a 5 por ciento del salario con el objeto de incentivar el consumo, a través de un incremento indirecto de bolsillo. Si bien se preveía una restitución periódica del aporte de a dos puntos porcentuales hasta llegar a los 11 establecidos por la ley, el decreto 390/03 suspendió hasta 2004 este reestablecimiento cuando el porcentaje estaba en 7.
La AFJP está encargada de recaudar el ahorro del trabajador y de invertirlo de diversas maneras para buscar que tenga la mayor rentabilidad posible. Es por eso que recibe su comisión. Según la ley, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones (FJP) acumulado puede destinarse, dentro de otras posibilidades, a obligaciones negociables de empresas privatizadas de servicios públicos (hasta en un 30 por ciento del total), a obligaciones negociables privadas (hasta un 60%). Además, hasta 10 por ciento puede colocarse en acciones de empresas extranjeras, también hasta un 10 por ciento puede invertirse en préstamos personales. Igual tope máximo hay para títulos estatales extranjeros. Puede invertir hasta un 50 por ciento en acciones de sociedades anónimas, y hasta un 20 en fondos comunes de inversión.
En este gran marco de oportunidades de inversión, la vedette son los títulos públicos. Cada AFJP puede tener dentro de su cartera hasta el 50 por ciento de los fondos en títulos de deuda nacional, y no más del 30 por ciento en bonos provinciales, municipales y de empresas estatales.
Cada afiliado posee una parte, expresada en cuotas, del FJP. La rentabilidad que resultara del conjunto de las inversiones recién enumeradas, será para el futuro jubilado, valorizando su cuota del FJP. Llegado el momento del retiro, quien ha aportado correctamente y cumple con los requerimientos del sistema privado, podrá optar por una renta vitalicia previsional, por un retiro fraccionario, o por un retiro programado, de acuerdo con el modo en que quiera ir extrayendo su dinero.


[i] Daniel Muchnik, “Las AFJP en el ojo de la tormenta”, Grupo Editorial Norma – 2002.
[ii]
Idem i.

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Nota Principal

De la previsión a la especulación

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