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NORMATIVA JUBILATORIA
Para entender el
sistema argentino
El marco legal que encierra el funcionamiento de
las AFJPs. Paso por paso, los rasgos básicos del esquema de jubilaciones con sus últimas modificaciones.
Por Jairo Straccia
Entre 1904 y 1940, las ideas socialistas y anarquistas que venían
desde Europa con los inmigrantes tuvieron entre sus
reivindicaciones la puesta en marcha de la seguridad social de
los empleados en el país. Así empezaron a funcionar en
Argentina las primeras cajas de jubilaciones. En principio,
los sindicatos controlaron el aporte de los empleados, que
buscaban un resguardo económico para sus años de vejez. En
1954 nació, con la ley 14.370 el Instituto Nacional de
Previsión Social (INPS). Más tarde la ley 14.499 establecería
que el haber jubilatorio debería ser el 82 por ciento móvil
de la remuneración del trabajador[i].
En 1967, con la sanción de la ley 15.575, se diseñó el régimen
que perduraría hasta el último cambio, mientras que en 1969
se completaría la estatización, con las leyes 18.037 y
18.038 que crearon la Secretaría de Seguridad Social para
supervisar el Sistema Nacional de Previsión.
Para 1983, el déficit del sistema previsional afectaba las
cuentas fiscales; el gobierno otorgaba aumentos
no-remunerativos y se pagaba parte de los sueldos en tickets,
con lo que no se dirigían aportes al esquema de previsión.
Comenzaron a producirse entonces cada vez más juicios de los
jubilados que reclamaban aquél 82 por ciento móvil, que el
Estado no podía pagar[ii].
El sistema previsional argentino actual comenzó a funcionar
el 15 de julio de 1994, cuando entró en vigencia la ley
24.241, que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (SIJP). Se compone de dos regímenes, uno público,
de reparto y otro privado, llamado de capitalización.
Según la síntesis legislativa que ofrece la Superintendencia
de AFJP (órgano de control) en Internet, el SIJP es
obligatorio para todos los trabajadores, salvo algunas
excepciones expresadas en la norma. Cuando una persona
comienza a trabajar, tendrá que optar en cuál de ambos
subsistemas desea administrar sus aportes jubilatorios. De
optar por una de las administradoras que compiten en el
mercado, no podrá nunca más regresar al régimen de reparto.
Si transcurrieran treinta días sin que hubiera optado –en
calidad de “indeciso”, según las estadísticas- será
sorteado entre las AFJP. En cambio, de optar por el esquema
estatal, siempre tendrá las puertas abiertas para irse a una
entidad privada.
La jubilación que brinda el Estado comprende una Prestación
Básica Universal (PBU), para todos los beneficiarios que
cumplan con los requisitos previstos; una Prestación
Compensatoria (PC) que surge de todos los aportes hechos por
el trabajador antes de la reforma de 1994 y una Prestación
Adicional por Permanencia (PAP), que es abonada a los
afiliados que deciden quedarse en el régimen público. Además,
eventualmente abonará una suma en concepto de retiro por
invalidez o una pensión por fallecimiento a los familiares
del afiliado muerto.
Estas erogaciones son financiadas por aportes del trabajador
(11%), del empleador (16%), de los trabajadores autónomos
(16%) y por diversos impuestos nacionales, multas y recargos,
entre otros fondos que aporta directamente el Estado.
En tanto, en el sistema privado, el Estado igualmente pagará
la PBU y la PC, mientras que en el lugar de la PAP, la AFJP
abona una Jubilación Ordinaria (JO), que es la rentabilidad
que le corresponde a cada afiliado por el resultado de las
inversiones que hizo la administradora con sus ahorros. Cada
mes, la empresa devenga de los aportes un monto de comisiones,
dentro del cual está incluido el pago de un seguro colectivo
que contrata la empresa para hacer frente a eventuales retiros
por invalidez o pensiones por fallecimiento.
La financiación de este esquema está dada por los 11 puntos
porcentuales que aportan los trabajadores, y con otro 11 por
ciento de los trabajadores autónomos. A su vez, los
aportantes del régimen privado tienen la posibilidad de hacer
depósitos adicionales, llamados Imposiciones Voluntarias. Hay
que aclarar que a partir de los decretos de necesidad y
urgencia 1387/01, 1676/01 y 2203/02, el dinero que destina el
trabajador al régimen privado se redujo a 5 por ciento del
salario con el objeto de incentivar el consumo, a través de
un incremento indirecto de bolsillo. Si bien se preveía una
restitución periódica del aporte de a dos puntos
porcentuales hasta llegar a los 11 establecidos por la ley, el
decreto 390/03 suspendió hasta 2004 este reestablecimiento
cuando el porcentaje estaba en 7.
La AFJP está encargada de recaudar el ahorro del trabajador y
de invertirlo de diversas maneras para buscar que tenga la
mayor rentabilidad posible. Es por eso que recibe su comisión.
Según la ley, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones (FJP)
acumulado puede destinarse, dentro de otras posibilidades, a
obligaciones negociables de empresas privatizadas de servicios
públicos (hasta en un 30 por ciento del total), a
obligaciones negociables privadas (hasta un 60%). Además,
hasta 10 por ciento puede colocarse en acciones de empresas
extranjeras, también hasta un 10 por ciento puede invertirse
en préstamos personales. Igual tope máximo hay para títulos
estatales extranjeros. Puede invertir hasta un 50 por ciento
en acciones de sociedades anónimas, y hasta un 20 en fondos
comunes de inversión.
En este gran marco de oportunidades de inversión, la vedette
son los títulos públicos. Cada AFJP puede tener dentro de su
cartera hasta el 50 por ciento de los fondos en títulos de
deuda nacional, y no más del 30 por ciento en bonos
provinciales, municipales y de empresas estatales.
Cada afiliado posee una parte, expresada en cuotas, del FJP.
La rentabilidad que resultara del conjunto de las inversiones
recién enumeradas, será para el futuro jubilado, valorizando
su cuota del FJP. Llegado el momento del retiro, quien ha
aportado correctamente y cumple con los requerimientos del
sistema privado, podrá optar por una renta vitalicia
previsional, por un retiro fraccionario, o por un retiro
programado, de acuerdo con el modo en que quiera ir extrayendo
su dinero.
[i] Daniel Muchnik, “Las AFJP
en el ojo de la tormenta”, Grupo Editorial Norma –
2002.
[ii] Idem i.
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