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CONTROL DE SERVICIOS PÚBLICOS EN ARGENTINA

Límites débiles para el poder más fuerte

Contradicciones jurídicas, reglas contractuales a la medida de los intereses empresariales y casos de ausencia total de control, son las claves del caos regulatorio argentino. Integrantes de los principales organismos encargados de esa tarea durante la última década, explican cómo se produjeron las fallas que acentuaron los beneficios de las empresas privatizadas de servicios públicos y las penurias de los consumidores.

Por Jairo Straccia
jstraccia@segundoenfoque.com.ar


Regular los mercados monopólicos u oligopólicos es una regla de la teoría económica. Cuando se trata de servicios públicos esenciales (luz, gas y agua), el control se vuelve imprescindible. En el modelo argentino de privatizaciones, el impacto de la mala regulación de los servicios públicos sobre la vida de los consumidores ha sido clave en la consagración de privilegios para las determinados sectores de la economía.
La venta de las empresas de servicios públicos a comienzos de la década de los noventa tomó forma con regulaciones a contramano de lo que señalaría un “manual de la buena privatización”. Muchas veces el control directamente no existió. De manera pública y sin reparos, cláusulas contractuales –en ocasiones contrarias a la legislación del momento- permitieron ganancias extraordinarias aseguradas y abusos de poder hacia los ciudadanos que las mismas empresas no pueden obtener en otros países precisamente por la presencia fuerte del Estado como controlador.
La ley de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario votada por el Congreso a principios de este año, dio por terminada oficialmente a la convertibilidad e impidió taxativamente la indexación de precios y tarifas. Además dispuso la renegociación de contratos de la Administración Pública con las empresas prestadoras de servicios públicos. Para ello demarcó criterios específicos que se deberían seguir. El Poder Ejecutivo, entonces, creó una comisión para tal fin, que ha llevado adelante ese proceso con tantas irregularidades que la Justicia intervino y frenó la realización de las audiencias públicas que a fines de septiembre iban a poner frente a frente a prestadores y consumidores (ver aparte).

Hecha la ley...

Las desavenencias jurídicas de las privatizaciones son el primer defecto importante que se ha de señalar. Sólo dos sectores cuentan con un marco regulatorio creado por ley nacional El sector eléctrico es uno de ellos, que a través de la ley 24.065, fijó los parámetros regulatorios para la prestación de energía eléctrica. El otro es el gasífero, que por medio de la ley 24.076 hizo lo propio con el gas. El resto, en cambio, fue creado por decreto o no se creó.
El investigador Pablo Spiller presentó en una conferencia organizada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en 1998, un trabajo llamado “La regulación de servicios públicos en la Argentina: una propuesta de reforma institucional”. En él, destaca que la prestación del gas y la electricidad fueron las excepciones en un proceso privatizador que olvidó la regulación. “(...) Los entes creados por decreto, es decir, los entes que regulan las telecomunicaciones, los aeropuertos, el transporte y el agua, tienen una variedad institucional mucho mayor que los entes reguladores del gas y de la electricidad que obedecen a una ley sancionada por el Congreso”, señala Spiller. Ocurre que la creación por decreto de marcos regulatorios establece una dependencia muy fuerte entre el órgano regulador y el Poder Ejecutivo de donde emanan esas normas, ya que un decreto se puede modificar simplemente con otro.
Asimismo, desde la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), conocida por sus estudios sobre la etapa de privatizaciones, Martín Schorr contó a Segundo Enfoque las conclusiones de sus trabajos: “Tanto en energía eléctrica como en gas hay muchas violaciones a la ley. En muchos casos las leyes tienen letra muerta. Por ejemplo, la ley dice que un mismo actor no puede formar parte de distintos segmentos del mercado. Puede ser distribuidor pero no puede ser distribuidor y transportista, o puede ser distribuidor pero no puede tener peso en el segmento de producción. Y acá esto se ha violado sistemáticamente. Tener ley no es sinónimo de un buen marco regulatorio.” (ver aparte)

Mancha negra

En el mismo sector energético, la regulación de los mercados del gas y la electricidad está limitada por la desregulación del mercado petrolero. Marcos Rebasa fue nada menos que integrante del primer directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y hace mucho hincapié sobre esta falencia de la política privatizadora: “La regulación comprende el negocio del gas y de la electricidad, pero el negocio del petróleo no está regulado. Es un negocio libre sin ningún tipo de regulación, lo cual no es bueno, y lo estamos viendo ahora con estos aumentos indiscriminados de nafta y gasoil”. (ver aparte)
En ese sentido, Schorr resalta: “El mercado petrolero está desregulado y fija el precio del gas y de la electricidad. Tenés, de un lado, un mercado desregulado muy concentrado y eso se traslada a las tarifas de gas y electricidad. Eso se ve potenciado porque los mismos tipos que están en gas y electricidad transportando y distribuyendo, forman parte del oligopolio petrolero. Es claro que tendría que haber habido un ente general en todo el sector.” (ver aparte)

Contratos

La mayoría de las concesiones en nuestro país habían establecido como modo de ajuste de las tarifas el sistema utilizado en el Reino Unido, conocido como price cap. La otra alternativa, que se emplea en los Estados Unidos, se conoce como cost plus.
En el primer caso, se estipula una tarifa tope en el momento de la venta de la empresa. Periódicamente debe sumársele el índice de inflación, menos un coeficiente que representa la eficiencia microeconómica de la empresa. De esta forma, se busca que se trasladen bajas a las tarifas de los usuarios, porque cuanto mayor sea la eficiencia microeconómica de la compañía (esto es, cuanto más utilidades tenga) más grande será el descuento que ha de trasladarse a las tarifas.
En el segundo sistema, cada vez que se revisan las tarifas se ponen sobre la mesa los costos y los ingresos que tiene la prestataria. A partir de esa información, se define un porcentaje para aumentar o reducir los montos que pagan los consumidores.
El sistema de price cap en nuestro país, sin embargo, no trajo bajas a las tarifas por una irregularidad en los contratos. El índice de precios (inflación) que se tomó para efectuar el ajuste periódico fue el estadounidense, y no el local, como se hace en todos los lugares del mundo donde se usa este sistema.
Uno de los sectores que usó el índice de precios de Estados Unidos fue el de la electricidad. El ex director del ENRE, Marcos Rebasa, reconoce esta cláusula ilegal que el gobierno de Carlos Menem incorporó a los contratos. “Se quiso dar un aliciente a los inversores extranjeros para que vinieran y se quedaran tranquilos porque iban tener su capital asegurado con una indexación de EE. UU. Que esté bien o esté mal, es otra cosa”, describe Rebasa.
Como los entes reguladores se crearon luego de la transferencia de los activos, las cláusulas contractuales quedaron fuera del control de los organismos. “Lo que está en los contratos puede no ser legal. –advierte el ex integrante del ENRE-. De hecho hubo un dictamen de un funcionario de la Procuración del Tesoro que dijo que no era legal. La ley de convertibilidad prohibía la indexación, y ésa era una indexación. Entonces era ilegal, pero estaba en los contratos. Ahí hay un conflicto”.
Vale la pena conocer también la explicación de Raúl García, primer presidente del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) –hombre salido de la Fundación Mediterránea, y cercano a Domingo Cavallo- acerca de esta misma “rareza” en los contratos de prestación del servicio de gas. “Era un esquema en el que Argentina esperaba una globalización, una inserción en el mundo y se buscaba que la tasa de inflación argentina fuera al paso de lo que pudiera ocurrir en los mercados internacionales”, cuenta García, sin reparar en la violación a la ley de convertibilidad, obra de un conocido suyo.
La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) aportó que el monto de ganancias que las empresas embolsaron gracias a esta modalidad de indexación ilegal asciende a nueve mil millones de dólares.
A esto se agrega otra llamativa cláusula en los contratos. La que estipula que las tarifas deben estar a la par del valor del dólar. Durante la convertibilidad, esto no trajo inconvenientes. Sin embargo, luego de la devaluación del 370 por ciento generó el reclamo de las empresas de un ajuste que pusiera sus ingresos a la altura de los valores de diciembre de 2001, cuando el dólar y el peso estaban 1 a 1.
Rebasa recurre otra vez a la necesidad del Gobierno de Menem de dar garantías a los inversores para que trajeran sus capitales a un país con tradición inflacionaria. Aunque este procedimiento no es ilegal como la indexación, sí es muy inusual. Consultado acerca de la posibilidad de que, por ejemplo, en Inglaterra se establecieran tarifas según la fluctuación de una moneda extranjera, Rebasa fue contundente: “Ni se les ocurre”.

Hacia una regulación general

Aunque todas las empresas de servicios públicos ya fueron privatizadas, en la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados se impulsa un proyecto para establecer un Marco Regulatorio General y Marcos Regulatorios Particulares para controlar la relación de las empresas y los consumidores.
Sostenido por el presidente de la comisión, el diputado radical por Tucumán Carlos Courel, el proyecto reúne propuestas que desde el año 1995 varios legisladores han acercado para encausar la regulación de los servicios públicos en la Argentina.
En primer lugar, el proyecto establece que cualquier privatización de una empresa de servicios públicos debería estar aprobada por una ley nacional, por lo que habría que poner en discusión la mayoría de las privatizaciones, realizadas sin este requisito. Además, estipula que las ganancias de las empresas deberán estar en concordancia con los niveles de utilidades en el resto del mundo para compañías del mismo rubro. Y también, incorpora a los usuarios dentro del directorio de cada organismo regulador. Este último punto puede provocar discusiones ya que hay otra postura que sostiene que la representación del consumidor actúa mejor desde afuera del órgano decisorio del ente regulador.
Courel explicó a Segundo Enfoque cuál sería el peso retroactivo de esta ley, en el caso de que fuera sancionada: “Cuando la legislación vigente entrara en colisión con la norma que estamos sancionando, se tiene que ajustar a esta. Por ejemplo, se establecen tarifas en pesos. Esto automáticamente debe ajustarse. También se marca el funcionamiento de los entes reguladores. Cada servicio tiene un ente regulador con características diferenciadas. Nosotros lo que hacemos es dar un marco de cómo deben ser los entes que controlan esos servicios. Los entes que están en funcionamiento deben ajustarse a las pautas de este proyecto”.  Arriba 

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