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ARGENTINA:
CARA A CARA CON SU PASADO MÁS TERRIBLE
Cuando
la Justicia atraviesa fronteras
El procesamiento a un militar argentino en España
abrió el debate sobre la actitud del gobierno ante los crímenes
de la dictadura. La postura frente a pedidos de extradición y
la decisión de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad
de leyes que protegen a acusados desde hace más de quince años
se definirán en poco tiempo. Una oportunidad para hacer
Justicia.
Por Jairo Straccia
jstraccia@segundoenfoque.com.ar
México extraditó al represor y se prendió una luz. Para
algunos de esperanza. Para otros de alarma. El argentino
Ricardo Miguel Cavallo fue pedido por la Audiencia Nacional de
España acusado del delito de genocidio durante su participación
en la última dictadura militar en Argentina. Tras varios
rodeos judiciales, la Corte de Justicia mexicana, determinó
que Cavallo debía rendir cuentas ante el juez Baltasar Garzón
(ver aparte).
Las solicitudes de militares argentinos por parte de
tribunales extranjeros fue creciendo en los últimos años.
Cavallo se sumó al ex Teniente de Navío Adolfo Scilingo, que
también espera ser juzgado en la península. María José
Guembe, investigadora del Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS) relató a Segundo Enfoque cuáles
son los países con más interés en juzgar represores
locales: “España pidió cuarenta y ocho. Italia tiene
pedido de extradición para cumplimiento de condena de ocho
militares argentinos. Algunos de ellos coinciden con los
pedidos de Francia. Por último, hasta ahora Alemania pidió
cuatro extradiciones. Hay un número bastante alto de
probabilidades de que los pedidos lleguen y de que involucren
a varios militares” (ver aparte).
Las violaciones a los derechos humanos en Argentina entre el
24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 se
sistematizaron desde el Estado cuando las Fuerzas Armadas
destituyeron del gobierno a María Estela Martínez de Perón
en medio de la condescendencia mayoritaria. Las víctimas no
fueron únicamente argentinas, sino también ciudadanos de
todo el planeta que entonces residían en el país. Por eso la
búsqueda de Justicia no reconoce límites geográficos.
¿Qué se juzga?
Los militares, basados en el decreto de “aniquilación
de la subversión” (261/75) firmado en la administración de
“Isabelita”, desarrollaron un plan sistemático de
secuestro, tortura y muerte, en defensa de la “civilización
occidental y cristiana”, enmarcados en la doctrina
continental de la seguridad nacional.
Dividieron el país en seis zonas para llevar adelante la
“lucha contra la subversión”. Pusieron en funcionamiento
340 campos clandestinos de detención y desplegaron la
maquinaria de la represión ilegal por todo el territorio
nacional. El regreso a la democracia fue con Raúl Alfonsín
como presidente. Por medio del decreto 187/83, creó la Comisión
Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP). Es que
la brutalidad había introducido un nuevo concepto del terror:
“desaparecido”, tal la denominación de las personas
secuestradas de las que aún se ignora el paradero.
La CONADEP, presidida por el escritor Ernesto Sábato,
contabilizó 8960 desaparecidos según consta en su informe
“Nunca más”. Las organizaciones de derechos humanos, sin
embargo, sostienen hoy que el número supera los treinta mil.
Al tiempo, la vida juzgó a la muerte cuando las tres primeras
Juntas Militares que habían gobernado el país durante los
“años de plomo” fueron condenadas. La causa 13/1984, por
medio de la sentencia del 9 de diciembre de 1985 mandaba a la
prisión a los responsables máximos de la represión ilegal.
Comenzaba entonces la persecución de los culpables de menor
rango. Alzamientos militares durante la década del 80, sin
embargo, obligarían al gobierno de Alfonsín a promover la
sanción de las leyes del perdón.
La 23.492, de Punto Final, fijó un máximo de 60 días para
que la Justicia citara a los militares denunciados por
violaciones de derechos humanos. Pasado ese plazo, se
extinguiría la acción penal. Esta medida no causó el efecto
esperado en los cuarteles, pues hubo una avalancha de
denuncias y el desfile de presuntos represores de verde no cesó.
La ley de Obediencia Debida (23.521), en tanto, dejó sin
responsabilidad a aquellos que acataban órdenes, por más
macabras que fueran, limitando la culpabilidad a los decisores.
Más tarde, el sucesor de Alfonsín, Carlos Saúl Menem,
indultó a todos los militares que estaban en prisión, ya sea
en medio de un procesamiento (decretos 1002, 1003, 1004 y 1005
de 1989), o bien, a aquellos que estaban cumpliendo su condena
(decreto 2741, 2742 y 2743 de 1990).
Vacío y jurisdicción
De esta manera, los diez años de gobierno de Menem
transcurrieron sin más novedades desde el sector militar. La
apuesta al olvido y a la impunidad parecía haber triunfado y
no había denuncias que “pusieran en riesgo” la
promocionada “pacificación nacional”.
Mientras tanto, en diversos países se sustanciaban varias
causas por violaciones a los derechos humanos sufridas por
hombres y mujeres nacidos en el exterior. Ya en la década del
80, desde Italia se había juzgado a un grupo de represores,
cuya extradición para cumplimiento de condena está
pendiente. Del mismo modo, el torturador Alfredo Astiz fue
condenado en Francia, aunque su extradición fue negada porque
cuando se la solicitó estaba siendo juzgado en nuestro país.
Lo que sí ocurría durante el menemismo era que jueces
extranjeros solicitaban ayuda judicial, ya sea la confirmación
de datos, o bien el envío de determinados testimonios. Esto
motivó que desde el Poder Ejecutivo se firmara un decreto
para rechazar los pedidos de asistencia.
La llegada de Fernando de la Rúa a la Casa de Gobierno
esperanzó a quienes propiciaban mayor colaboración desde
Argentina hacia los juicios fuera del país. “Lo que decían
públicamente era que los pedidos iban a ser resueltos por la
Justicia y no por el Poder Ejecutivo. Pero en cuanto
comenzaron a llegar en serio, finalmente se los rechazó in
limine por la Chancillería”, amplía Guembe, directora del
Programa “Memoria y Lucha contra la Impunidad”, en la
organización no gubernamental que preside Horacio Verbitsky.
No sólo eso, el 5 de diciembre de 2001, quince días antes de
que abandonara su cargo, De la Rúa firmó junto a su gabinete
el decreto 1581, que estableció: “El Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto rechazará
los pedidos de extradición por hechos ocurridos en el
territorio nacional o lugares sometidos a la jurisdicción
nacional”.
Con esta medida, que aún continúa vigente a pesar del
intento de derogarla del efímero gobierno de Adolfo Rodríguez
Saá, se trató de poner fin a la enésima manifestación de
“incertidumbre” de las Fuerzas Armadas. La discusión
estaba planteada entre dos posiciones jurídicas que tienen
sus promotores y detractores.
El decreto 1581 sostiene en sus “Considerandos” la
territorialidad de las leyes como doctrina que debe primar al
evaluar los pedidos de extradición hechos en el exterior. Ésta
dispone que es la Justicia argentina la que tiene exclusiva
competencia para entender sobre los delitos cometidos en la
Argentina.
En tanto, existen los que defienden la extraterritorialidad de
las leyes. En este caso, no es la ubicación espacial del
delito la que delimita la competencia jurisdiccional, sino
otros supuestos, por ejemplo, la nacionalidad de las víctimas,
o bien, la naturaleza del crimen (en los de lesa humanidad, se
considera afectada toda la comunidad internacional, y rige el
principio de “jurisdicción universal”) (ver aparte).
¿Cambio de política?
Tras el gobierno de transición de Eduardo Duhalde
–durante el cual no varió la posición local-, Néstor
Kirchner asumió el gobierno con vientos en apariencia
distintos. Así, en su primer discurso dijo que quiere Fuerzas
Armadas “comprometidas con el futuro y no con el pasado”.
Luego, en su primera semana de gestión relevó a toda la cúpula
militar, en parte cuestionada por haber estado involucrada en
la represión ilegal.
En la Cancillería, ministerio clave en las decisiones sobre
cooperación internacional en materia judicial, nombró al
constitucionalista Rafael Bielsa, quien el 24 de junio
manifestó en el Senado su opinión respecto al decreto 1581:
“Es una norma de rango inferior que vulnera otra de rango
superior (en referencia a la ley de extradición)”[i].
Además, en estratos más bajos del Ministerio de Relaciones
Exteriores fueron designados para secundar a Bielsa dos
funcionarios de conocida pelea por las libertades civiles:
Eduardo Luis Duhalde y Alicia Oliveira. Desde la
Subsecretaría de Derechos Humanos, Oliveira ya hizo público su
pensamiento en las últimas semanas, al decir que las
extradiciones de militares argentinos a tribunales foráneos
“son una obligación”[ii]
mientras no se anulen las leyes de la vergüenza. En ese
sentido, la constitucionalidad de las leyes de Punto Final y
Obediencia Debida debe aún ser evaluada por la Corte Suprema
de Justicia, que también ha comenzado un proceso de depuración
con la renuncia de su presidente, el menemista Julio Nazareno.
En paralelo, el juez chaqueño César Skidelsky ha reactivado
la investigación por el asesinato de 22 personas el 12 de
diciembre de 1976, en los sucesos de Margarita Belén, donde
presuntamente estarían involucrados diez militares que han
sido citados a prestar declaración indagatoria. Entre ellos,
hay tres que están en actividad, uno de los cuales es Horacio
Losito, que se desempeña como agregado militar en Roma.
La relación de la nueva administración con los militares se
encamina a tiempos definitorios. Hasta el diario
estadounidense The New York Times elogió el pasado 22
de junio, en un editorial, las iniciativas de Krichner en ese
sentido. Cuando las discusiones sobre qué hacer con
eventuales pedidos de extradición culminen frente a una
solicitud concreta, y cuando desde el máximo tribunal se
emita una resolución sobre la validez de las leyes del perdón,
habrá llegado la hora de la verdad.
[i] Diario Clarín, Miércoles
25 de junio de 2003: “Extradiciones: el Gobierno quiere
ir ‘paso a paso’”
[ii] Diario Clarín, Martes 24 de junio de
2003: “Bielsa analizó extradiciones”.
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