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ARGENTINA: CARA A CARA CON SU PASADO MÁS TERRIBLE

Cuando la Justicia atraviesa fronteras

El procesamiento a un militar argentino en España abrió el debate sobre la actitud del gobierno ante los crímenes de la dictadura. La postura frente a pedidos de extradición y la decisión de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad de leyes que protegen a acusados desde hace más de quince años se definirán en poco tiempo. Una oportunidad para hacer Justicia.

Por Jairo Straccia
jstraccia@segundoenfoque.com.ar

México extraditó al represor y se prendió una luz. Para algunos de esperanza. Para otros de alarma. El argentino Ricardo Miguel Cavallo fue pedido por la Audiencia Nacional de España acusado del delito de genocidio durante su participación en la última dictadura militar en Argentina. Tras varios rodeos judiciales, la Corte de Justicia mexicana, determinó que Cavallo debía rendir cuentas ante el juez Baltasar Garzón (ver aparte).
Las solicitudes de militares argentinos por parte de tribunales extranjeros fue creciendo en los últimos años. Cavallo se sumó al ex Teniente de Navío Adolfo Scilingo, que también espera ser juzgado en la península. María José Guembe, investigadora del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) relató a Segundo Enfoque cuáles son los países con más interés en juzgar represores locales: “España pidió cuarenta y ocho. Italia tiene pedido de extradición para cumplimiento de condena de ocho militares argentinos. Algunos de ellos coinciden con los pedidos de Francia. Por último, hasta ahora Alemania pidió cuatro extradiciones. Hay un número bastante alto de probabilidades de que los pedidos lleguen y de que involucren a varios militares” (ver aparte).
Las violaciones a los derechos humanos en Argentina entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 se sistematizaron desde el Estado cuando las Fuerzas Armadas destituyeron del gobierno a María Estela Martínez de Perón en medio de la condescendencia mayoritaria. Las víctimas no fueron únicamente argentinas, sino también ciudadanos de todo el planeta que entonces residían en el país. Por eso la búsqueda de Justicia no reconoce límites geográficos.

¿Qué se juzga?

Los militares, basados en el decreto de “aniquilación de la subversión” (261/75) firmado en la administración de “Isabelita”, desarrollaron un plan sistemático de secuestro, tortura y muerte, en defensa de la “civilización occidental y cristiana”, enmarcados en la doctrina continental de la seguridad nacional.
Dividieron el país en seis zonas para llevar adelante la “lucha contra la subversión”. Pusieron en funcionamiento 340 campos clandestinos de detención y desplegaron la maquinaria de la represión ilegal por todo el territorio nacional. El regreso a la democracia fue con Raúl Alfonsín como presidente. Por medio del decreto 187/83, creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP). Es que la brutalidad había introducido un nuevo concepto del terror: “desaparecido”, tal la denominación de las personas secuestradas de las que aún se ignora el paradero.
La CONADEP, presidida por el escritor Ernesto Sábato, contabilizó 8960 desaparecidos según consta en su informe “Nunca más”. Las organizaciones de derechos humanos, sin embargo, sostienen hoy que el número supera los treinta mil. Al tiempo, la vida juzgó a la muerte cuando las tres primeras Juntas Militares que habían gobernado el país durante los “años de plomo” fueron condenadas. La causa 13/1984, por medio de la sentencia del 9 de diciembre de 1985 mandaba a la prisión a los responsables máximos de la represión ilegal. Comenzaba entonces la persecución de los culpables de menor rango. Alzamientos militares durante la década del 80, sin embargo, obligarían al gobierno de Alfonsín a promover la sanción de las leyes del perdón.
La 23.492, de Punto Final, fijó un máximo de 60 días para que la Justicia citara a los militares denunciados por violaciones de derechos humanos. Pasado ese plazo, se extinguiría la acción penal. Esta medida no causó el efecto esperado en los cuarteles, pues hubo una avalancha de denuncias y el desfile de presuntos represores de verde no cesó. La ley de Obediencia Debida (23.521), en tanto, dejó sin responsabilidad a aquellos que acataban órdenes, por más macabras que fueran, limitando la culpabilidad a los decisores.
Más tarde, el sucesor de Alfonsín, Carlos Saúl Menem, indultó a todos los militares que estaban en prisión, ya sea en medio de un procesamiento (decretos 1002, 1003, 1004 y 1005 de 1989), o bien, a aquellos que estaban cumpliendo su condena (decreto 2741, 2742 y 2743 de 1990).

Vacío y jurisdicción

De esta manera, los diez años de gobierno de Menem transcurrieron sin más novedades desde el sector militar. La apuesta al olvido y a la impunidad parecía haber triunfado y no había denuncias que “pusieran en riesgo” la promocionada “pacificación nacional”.
Mientras tanto, en diversos países se sustanciaban varias causas por violaciones a los derechos humanos sufridas por hombres y mujeres nacidos en el exterior. Ya en la década del 80, desde Italia se había juzgado a un grupo de represores, cuya extradición para cumplimiento de condena está pendiente. Del mismo modo, el torturador Alfredo Astiz fue condenado en Francia, aunque su extradición fue negada porque cuando se la solicitó estaba siendo juzgado en nuestro país.
Lo que sí ocurría durante el menemismo era que jueces extranjeros solicitaban ayuda judicial, ya sea la confirmación de datos, o bien el envío de determinados testimonios. Esto motivó que desde el Poder Ejecutivo se firmara un decreto para rechazar los pedidos de asistencia.
La llegada de Fernando de la Rúa a la Casa de Gobierno esperanzó a quienes propiciaban mayor colaboración desde Argentina hacia los juicios fuera del país. “Lo que decían públicamente era que los pedidos iban a ser resueltos por la Justicia y no por el Poder Ejecutivo. Pero en cuanto comenzaron a llegar en serio, finalmente se los rechazó in limine por la Chancillería”, amplía Guembe, directora del Programa “Memoria y Lucha contra la Impunidad”, en la organización no gubernamental que preside Horacio Verbitsky.
No sólo eso, el 5 de diciembre de 2001, quince días antes de que abandonara su cargo, De la Rúa firmó junto a su gabinete el decreto 1581, que estableció: “El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto rechazará los pedidos de extradición por hechos ocurridos en el territorio nacional o lugares sometidos a la jurisdicción nacional”.
Con esta medida, que aún continúa vigente a pesar del intento de derogarla del efímero gobierno de Adolfo Rodríguez Saá, se trató de poner fin a la enésima manifestación de “incertidumbre” de las Fuerzas Armadas. La discusión estaba planteada entre dos posiciones jurídicas que tienen sus promotores y detractores.
El decreto 1581 sostiene en sus “Considerandos” la territorialidad de las leyes como doctrina que debe primar al evaluar los pedidos de extradición hechos en el exterior. Ésta dispone que es la Justicia argentina la que tiene exclusiva competencia para entender sobre los delitos cometidos en la Argentina.
En tanto, existen los que defienden la extraterritorialidad de las leyes. En este caso, no es la ubicación espacial del delito la que delimita la competencia jurisdiccional, sino otros supuestos, por ejemplo, la nacionalidad de las víctimas, o bien, la naturaleza del crimen (en los de lesa humanidad, se considera afectada toda la comunidad internacional, y rige el principio de “jurisdicción universal”) (ver aparte).

¿Cambio de política?

Tras el gobierno de transición de Eduardo Duhalde –durante el cual no varió la posición local-, Néstor Kirchner asumió el gobierno con vientos en apariencia distintos. Así, en su primer discurso dijo que quiere Fuerzas Armadas “comprometidas con el futuro y no con el pasado”. Luego, en su primera semana de gestión relevó a toda la cúpula militar, en parte cuestionada por haber estado involucrada en la represión ilegal.
En la Cancillería, ministerio clave en las decisiones sobre cooperación internacional en materia judicial, nombró al constitucionalista Rafael Bielsa, quien el 24 de junio manifestó en el Senado su opinión respecto al decreto 1581: “Es una norma de rango inferior que vulnera otra de rango superior (en referencia a la ley de extradición)[i].
Además, en estratos más bajos del Ministerio de Relaciones Exteriores fueron designados para secundar a Bielsa dos funcionarios de conocida pelea por las libertades civiles: Eduardo Luis Duhalde y Alicia Oliveira. Desde la Subsecretaría de Derechos Humanos, Oliveira ya hizo público su pensamiento en las últimas semanas, al decir que las extradiciones de militares argentinos a tribunales foráneos “son una obligación”[ii] mientras no se anulen las leyes de la vergüenza. En ese sentido, la constitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida debe aún ser evaluada por la Corte Suprema de Justicia, que también ha comenzado un proceso de depuración con la renuncia de su presidente, el menemista Julio Nazareno.
En paralelo, el juez chaqueño César Skidelsky ha reactivado la investigación por el asesinato de 22 personas el 12 de diciembre de 1976, en los sucesos de Margarita Belén, donde presuntamente estarían involucrados diez militares que han sido citados a prestar declaración indagatoria. Entre ellos, hay tres que están en actividad, uno de los cuales es Horacio Losito, que se desempeña como agregado militar en Roma.
La relación de la nueva administración con los militares se encamina a tiempos definitorios. Hasta el diario estadounidense The New York Times elogió el pasado 22 de junio, en un editorial, las iniciativas de Krichner en ese sentido. Cuando las discusiones sobre qué hacer con eventuales pedidos de extradición culminen frente a una solicitud concreta, y cuando desde el máximo tribunal se emita una resolución sobre la validez de las leyes del perdón, habrá llegado la hora de la verdad.


[i] Diario Clarín, Miércoles 25 de junio de 2003: “Extradiciones: el Gobierno quiere ir ‘paso a paso’”
[ii]
Diario Clarín, Martes 24 de junio de 2003: “Bielsa analizó extradiciones”.

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