RACIONALIDAD
ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS
Reducir
costos, aunque cueste la vida
Con frecuencia, los resarcimientos por accidentes
mortales que pagan las compañías son más económicos que
los esfuerzos para evitarlos. El rol de la Justicia a la hora
de poner límites a los beneficios empresarios sostenidos por
la vida de los argentinos. El caso de EDESUR, una muestra.
Por Jairo Straccia
jstraccia@segundoenfoque.com.ar
La noche de rock había
sido intensa. Era el momento para un descanso. Mientras se
escuchaba “Capo Capón”, interpretado por Divididos,
algunos jóvenes decidieron apartarse de la muchedumbre que
alborotada vivaba a las estrellas, para tomar un respiro.
Vieron un alambrado a un lado, y se recostaron en él.
La descarga de electricidad fulminó a Alejandro Lumelli y a
Diego Aguilera. Otros chicos alcanzaron a reaccionar a tiempo
y sólo recibieron un golpe de unos cuantos voltios. Buenos
Aires Vivo, un ciclo de recitales que anualmente era realizado
por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se cobraba así
sus dos primeras víctimas. Sin embargo, no era sólo
responsabilidad de los organizadores.
Junto con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fue
demandada por daños y perjuicios la Empresa Distribuidora de
Electricidad Sur (EDESUR) S. A.. Con menor nivel de
responsabilidad, también fueron demandados la firma Fénix
Producciones S. A., encargada de organizar los recitales, y
CATEXPO S. A., una contratista ocupada de varios servicios
secundarios de los shows.
A la luz de los hechos
Los abogados de la familia de Aguilera reconocen la
responsabilidad de la administración porteña en las muertes,
argumentando fallas estructurales en la realización del ciclo
musical. Sin embargo, en el texto de la demanda resaltan que
EDESUR absorbe la mayor parte de la carga: “El papel de esta
demandada, que es la concesionaria de distribución de energía
eléctrica y prestación de servicios para toda la zona sur de
la Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires es de tal
importancia, y su conducta culpable adquiere tal magnitud, que
ha de sostenerse que se trata de una suerte de ‘demandado
principal’ (...)”.
El centro de la contienda jurídica se centra en los
fundamentos de la electrificación del alambrado que produjo
las muertes. La defensa de EDESUR sostiene que durante
incidentes ocurridos entre el público esa misma noche, se
produjo un desbande que destruyó una garita de seguridad en
un predio vecino, que liberó un cable que finalmente tocó la
cerca. Aquí los responsables serían “los vándalos”.
Los demandantes, en cambio, han reunido pruebas suficientes
para mostrar la existencia de un cable “preensamblado trifásico”
colocado con el visto bueno de la empresa que alimentaba los
puestos de comida ubicados a un costado. Este cable salía de
un “tablero” de distribución –propiedad de la compañía-
recorriendo por tierra todo el largo del predio. El
“tablero” estuvo mal cerrado, y el cable, en el camino, se
fue ubicando por debajo del alambrado, que con roces continuos
lo fue penetrando y cargándose de electricidad.
Según se arguye en la causa, en los días previos a los
recitales, EDESUR firmó un “acta extraprotocolar”
reflejando las irregularidades eléctricas del lugar y de
todos modos autorizó a llevar a cabo el evento. A su vez, el
gobierno porteño le pagó por una “guardia de filmación”
–personal a cargo de la empresa con conocimientos técnicos
para controlar el funcionamiento de las instalaciones durante
el evento- que no estuvo presente en el momento de la
tragedia.
Como si fuera poco, la pericia solicitada por el juzgado,
entre sus conclusiones, resaltó que la instalación eléctrica,
en el sector de los puestos de comida era “precaria” y que
la disposición del cable trifásico “se realizó de una
manera inapropiada, incumpliendo con la especificación
indicada por el fabricante (...) e incumpliendo las normas de
seguridad”. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)
establece que este tipo de cables debe ser tendido por aire y
en la resolución 1832/99 establece que los “tableros” o
“buzones” de las subestaciones eléctricas deben estar
cerrados completamente.
Perversa economía
Los descuidos de EDESUR son, para los demandantes, un
recurso para lograr mayor eficiencia económica: “(...) Los
antecedentes numerosos, sistemáticos, demuestran a las claras
que EDESUR S.A. ha obrado a sabiendas de los previsibles
resultados, (...) y que obró previendo que le sería mucho más
“económico” abonar indemnizaciones (si algo sucedía),
que cumplir expresas reglamentaciones de un ente de control
(el ENRE) que con frecuencia ha mirado con ojos benevolentes
la conducta ‘económicamente racional’ de EDESUR S.A.”
Encabezados por el abogado José María Ávila, los
demandantes aseguran haber establecido, por un estudio
particular, que desde que EDESUR tiene la concesión, han
fallecido 73 personas por la misma causa: electrocución. Este
dato no ha sido incorporado a la causa y como prueba no hay más
que el testimonio de los abogados (ver aparte).
Sí se ponen como ejemplos las muertes por electrocución de
Fernando Gotfryd, fallecido el 20 de diciembre de 1994, cuando
en un pozo abierto por EDESUR, pisó un cable en un anochecer
mientras llovía torrencialmente. Ese caso le costó a la
empresa una indemnización de 1.252.000 pesos/dólares. Otro
caso citado, es el del joven Nicolás Oviedo, muerto por la
misma causa el 8 de julio de 1999, cuando en la puerta de su
colegio, ingresó sin ningún tipo de impedimento en una
subestación eléctrica de la compañía –que no tenía
traba o protección alguna- a buscar una moneda que se le había
caído.
También figuran en la causa, como prueba contundente de las
fallas en las que EDESUR incurrió, varias sanciones del ENRE
por incumplimiento de las normas de seguridad pública. Las
resoluciones 498/2000, 0588/2000 y 0316/2001 sancionan con
multas a la empresa, y en todos los casos se basan en la
violación del artículo 16 del marco regulatorio del sector
(ley 24.065) y del artículo 25, en su inciso m) del Contrato
de Concesión. Esto significa: “ (...) Deficiencias que ponían
en riesgo la seguridad pública”. A su vez, se agrega la
resolución número 0045/2001, que es una advertencia del ENRE,
previa a la multa, por los mismos motivos.
La Asociación para la Seguridad Eléctrica (APSE), entidad
formada por las compañías del sector –entre ellas, la
propia EDESUR- para brindar varios servicios informativos y
estadísticos de la actividad, al cierre de esta edición no
había respondido a los pedidos de Segundo Enfoque
acerca de la cantidad de fallecidos por electrocución en el
ámbito de la Capital Federal y Gran Buenos Aires.
En busca de un límite
Por todo esto, desde el estudio jurídico de Ávila y
compañía, introdujeron en lademanda, el reclamo del pago por
parte de la empresa de una suma en concepto de “daño
punitivo”, más allá del resarcimiento correspondiente a
los daños y perjuicios ocasionados. Para esto, hicieron
referencia a “la naturaleza jurídica institucional, a los
antecedentes, (...) y al desinterés demostrado en esta y en
muchas de las situaciones análogas” por la distribuidora.
La institución del “daño punitivo”, conocida en el mundo
con varios otros nombres, como “non compensatory damages”
o “aggravated damages”, se basa en el principio sentado
por el juez Learned Hand en 1947 en la causa “US vs. Carroll
Towin Co.”. En aquél fallo, se estableció que “si el
coste de un accidente es menor que el coste de evitarlo, una
empresa económicamente racional preferirá pagar la
indemnización que gastar más en prevenir el perjuicio”.
Esta definición consta en la causa contra EDESUR, y está
acompañada por algunos ejemplos de la aplicación del “daño
punitivo” en todo el mundo. Sin embargo, en nuestro país
esa institución se encuentra en estado parlamentario tratando
de encontrar el lugar y la forma de incorporarse a la
legislación vigente. El “daño punitivo”, según se
explica en el expediente, busca “destruir la racionalidad
económica que permitió que el daño se ocasionara”.
De acuerdo con los querellantes, el caso de EDESUR es uno de
tantos que ocurren con las empresas de servicios en el país.
Reconocen que no obtendrán más que el establecimiento de un
precedente para que en el futuro se vaya hacia una
reglamentación definitiva de este mecanismo, que ata la
racionalidad económica de las empresas con la humanidad de
las personas. Arriba
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