Segundo Enfoque - Periodismo por vocación

Volver a la página principal

» Política
» Economía
» Mundo
» Info. General
» Cultura
» Deportes
» Metamensaje

RACIONALIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS

Reducir costos, aunque cueste la vida

Con frecuencia, los resarcimientos por accidentes mortales que pagan las compañías son más económicos que los esfuerzos para evitarlos. El rol de la Justicia a la hora de poner límites a los beneficios empresarios sostenidos por la vida de los argentinos. El caso de EDESUR, una muestra.

Por Jairo Straccia
jstraccia@segundoenfoque.com.ar


La noche de rock había sido intensa. Era el momento para un descanso. Mientras se escuchaba “Capo Capón”, interpretado por Divididos, algunos jóvenes decidieron apartarse de la muchedumbre que alborotada vivaba a las estrellas, para tomar un respiro. Vieron un alambrado a un lado, y se recostaron en él.
La descarga de electricidad fulminó a Alejandro Lumelli y a Diego Aguilera. Otros chicos alcanzaron a reaccionar a tiempo y sólo recibieron un golpe de unos cuantos voltios. Buenos Aires Vivo, un ciclo de recitales que anualmente era realizado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se cobraba así sus dos primeras víctimas. Sin embargo, no era sólo responsabilidad de los organizadores.
Junto con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fue demandada por daños y perjuicios la Empresa Distribuidora de Electricidad Sur (EDESUR) S. A.. Con menor nivel de responsabilidad, también fueron demandados la firma Fénix Producciones S. A., encargada de organizar los recitales, y CATEXPO S. A., una contratista ocupada de varios servicios secundarios de los shows.

A la luz de los hechos

Los abogados de la familia de Aguilera reconocen la responsabilidad de la administración porteña en las muertes, argumentando fallas estructurales en la realización del ciclo musical. Sin embargo, en el texto de la demanda resaltan que EDESUR absorbe la mayor parte de la carga: “El papel de esta demandada, que es la concesionaria de distribución de energía eléctrica y prestación de servicios para toda la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires es de tal importancia, y su conducta culpable adquiere tal magnitud, que ha de sostenerse que se trata de una suerte de ‘demandado principal’ (...)”.
El centro de la contienda jurídica se centra en los fundamentos de la electrificación del alambrado que produjo las muertes. La defensa de EDESUR sostiene que durante incidentes ocurridos entre el público esa misma noche, se produjo un desbande que destruyó una garita de seguridad en un predio vecino, que liberó un cable que finalmente tocó la cerca. Aquí los responsables serían “los vándalos”.
Los demandantes, en cambio, han reunido pruebas suficientes para mostrar la existencia de un cable “preensamblado trifásico” colocado con el visto bueno de la empresa que alimentaba los puestos de comida ubicados a un costado. Este cable salía de un “tablero” de distribución –propiedad de la compañía- recorriendo por tierra todo el largo del predio. El “tablero” estuvo mal cerrado, y el cable, en el camino, se fue ubicando por debajo del alambrado, que con roces continuos lo fue penetrando y cargándose de electricidad.
Según se arguye en la causa, en los días previos a los recitales, EDESUR firmó un “acta extraprotocolar” reflejando las irregularidades eléctricas del lugar y de todos modos autorizó a llevar a cabo el evento. A su vez, el gobierno porteño le pagó por una “guardia de filmación” –personal a cargo de la empresa con conocimientos técnicos para controlar el funcionamiento de las instalaciones durante el evento- que no estuvo presente en el momento de la tragedia.
Como si fuera poco, la pericia solicitada por el juzgado, entre sus conclusiones, resaltó que la instalación eléctrica, en el sector de los puestos de comida era “precaria” y que la disposición del cable trifásico “se realizó de una manera inapropiada, incumpliendo con la especificación indicada por el fabricante (...) e incumpliendo las normas de seguridad”. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) establece que este tipo de cables debe ser tendido por aire y en la resolución 1832/99 establece que los “tableros” o “buzones” de las subestaciones eléctricas deben estar cerrados completamente.

Perversa economía

Los descuidos de EDESUR son, para los demandantes, un recurso para lograr mayor eficiencia económica: “(...) Los antecedentes numerosos, sistemáticos, demuestran a las claras que EDESUR S.A. ha obrado a sabiendas de los previsibles resultados, (...) y que obró previendo que le sería mucho más “económico” abonar indemnizaciones (si algo sucedía), que cumplir expresas reglamentaciones de un ente de control (el ENRE) que con frecuencia ha mirado con ojos benevolentes la conducta ‘económicamente racional’ de EDESUR S.A.”
Encabezados por el abogado José María Ávila, los demandantes aseguran haber establecido, por un estudio particular, que desde que EDESUR tiene la concesión, han fallecido 73 personas por la misma causa: electrocución. Este dato no ha sido incorporado a la causa y como prueba no hay más que el testimonio de los abogados (ver aparte).
Sí se ponen como ejemplos las muertes por electrocución de Fernando Gotfryd, fallecido el 20 de diciembre de 1994, cuando en un pozo abierto por EDESUR, pisó un cable en un anochecer mientras llovía torrencialmente. Ese caso le costó a la empresa una indemnización de 1.252.000 pesos/dólares. Otro caso citado, es el del joven Nicolás Oviedo, muerto por la misma causa el 8 de julio de 1999, cuando en la puerta de su colegio, ingresó sin ningún tipo de impedimento en una subestación eléctrica de la compañía –que no tenía traba o protección alguna- a buscar una moneda que se le había caído.
También figuran en la causa, como prueba contundente de las fallas en las que EDESUR incurrió, varias sanciones del ENRE por incumplimiento de las normas de seguridad pública. Las resoluciones 498/2000, 0588/2000 y 0316/2001 sancionan con multas a la empresa, y en todos los casos se basan en la violación del artículo 16 del marco regulatorio del sector (ley 24.065) y del artículo 25, en su inciso m) del Contrato de Concesión. Esto significa: “ (...) Deficiencias que ponían en riesgo la seguridad pública”. A su vez, se agrega la resolución número 0045/2001, que es una advertencia del ENRE, previa a la multa, por los mismos motivos.
La Asociación para la Seguridad Eléctrica (APSE), entidad formada por las compañías del sector –entre ellas, la propia EDESUR- para brindar varios servicios informativos y estadísticos de la actividad, al cierre de esta edición no había respondido a los pedidos de Segundo Enfoque acerca de la cantidad de fallecidos por electrocución en el ámbito de la Capital Federal y Gran Buenos Aires.

En busca de un límite

Por todo esto, desde el estudio jurídico de Ávila y compañía, introdujeron en lademanda, el reclamo del pago por parte de la empresa de una suma en concepto de “daño punitivo”, más allá del resarcimiento correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados. Para esto, hicieron referencia a “la naturaleza jurídica institucional, a los antecedentes, (...) y al desinterés demostrado en esta y en muchas de las situaciones análogas” por la distribuidora.
La institución del “daño punitivo”, conocida en el mundo con varios otros nombres, como “non compensatory damages” o “aggravated damages”, se basa en el principio sentado por el juez Learned Hand en 1947 en la causa “US vs. Carroll Towin Co.”. En aquél fallo, se estableció que “si el coste de un accidente es menor que el coste de evitarlo, una empresa económicamente racional preferirá pagar la indemnización que gastar más en prevenir el perjuicio”.
Esta definición consta en la causa contra EDESUR, y está acompañada por algunos ejemplos de la aplicación del “daño punitivo” en todo el mundo. Sin embargo, en nuestro país esa institución se encuentra en estado parlamentario tratando de encontrar el lugar y la forma de incorporarse a la legislación vigente. El “daño punitivo”, según se explica en el expediente, busca “destruir la racionalidad económica que permitió que el daño se ocasionara”.
De acuerdo con los querellantes, el caso de EDESUR es uno de tantos que ocurren con las empresas de servicios en el país. Reconocen que no obtendrán más que el establecimiento de un precedente para que en el futuro se vaya hacia una reglamentación definitiva de este mecanismo, que ata la racionalidad económica de las empresas con la humanidad de las personas.
Arriba 

Notas relacionadas

Entrevista con José María Ávila: Asiento contable

En números previos

Límites débiles al poder más fuerte (10-02)

Política - Economía - Mundo - Info. General - Cultura
Deportes - Metamensaje - Nosotros

Copyright 2002 ©
Buenos Aires, Argentina
Todos los derechos reservados