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ENTREVISTA: ANA MARÍA SPADAFORA*

De identidades y luchas

La antropóloga describe el panorama actual de las comunidades indígenas en la Argentina. Explica el significado del “ser indígena” y cómo los distintos pueblos se vincularon para hacer realidad parte de sus objetivos. La articulación entre el Derecho Positivo y la cosmovisión indígena, los efectos de la globalización en las minorías, son algunos de los ejes recorridos.

Por Jesica Bossi

¿Cuál es el tamaño de la comunidad indígena en la Argentina y cómo está ubicada geográficamente?
Muy lejos de lo que se cree desde el sentido común respecto a la inexistencia de población indígena en el país, la Argentina cuenta con una importante presencia indígena que varía según la fuente que se tome como referencia. El
Instituto Nacional del Indígena (INAI) -organismo rector de las políticas públicas sobre estas poblaciones en el país- sostiene que las cifras oscilan entre los 800.000 y el 1.000.000.
En las ciudades, la población indígena es importante. Ésta se concentra principalmente en Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán mientras que los indígenas que viven actualmente en comunidades representan aproximadamente el 1,5 % de la población total del país, salvo en algunas provincias donde la población es elevada llegando a valores del 17 % y el 25 %. Lo interesante a remarcar es entonces no sólo que existe una importante presencia indígena, sino que es más elevada que en países como Brasil donde los indígenas, hasta hace poco tiempo, apenas alcanzaban la cifra de 550 mil personas. Tanto en Brasil como en Argentina, las cifras de la población indígena se están incrementando.

¿Cuál es la causa del aumento de las poblaciones?

Se explica justamente por lo que los antropólogos denominamos un proceso de emergencia étnica, o sea, de revalorización de la identidad cultural que es un proceso político de carácter no solo local sino global. En Brasil, por ejemplo, un estudio realizado por la Universidad Federal de Mina Gerais ha revelado que cerca de 45 millones de brasileros tienen descendencia indígena. Esta variación de las cifras tiene que ver justamente con el hecho de que el reconocimiento de los indígenas se vincula fundamentalmente con la identidad cultural cuyo carácter dinámico, impide “congelarla” en la sumatoria de una serie de características particulares e inamovibles vinculadas a un determinado pueblo o comunidad.

Desde la antropología, ¿a quién se considera “indígena”?
La antropología entiende el “ser indígena” no como el resultado de una sumatoria de determinados rasgos culturales que persisten a través del tiempo, sino como el producto de la identidad étnica, o sea, de un proceso especular de reconocimiento social producto de la relación entre un Nosotros y Otro. Esta definición de lo indígena presupone que la identidad étnica es dinámica y que los cambios (por ejemplo, el abandono de determinadas costumbres, la modernización, etc.) lejos de “corroer” la identidad de las personas que se identifican como aborígenes pueden llevar a revalorizar su identidad cultural, algo que hoy se está viviendo a nivel mundial. Es por eso que “ser indígena” no es una cualidad intrínseca sino una identidad que solo se define por oposición a los “no indígenas” genéricamente representados por “los blancos”. Para entender esto baste recordar que el término “indio” es producto del encuentro colonial que tuvo lugar hace 500 años. “Ser” o “no ser” indígena dependerá entonces de determinadas circunstancias históricas y políticas que llevaron ya a la negación, ya al reconocimiento de la identidad cultural, este es el factor que la antropología considera determinante para la distinción entre lo indígena y lo no indígena.
¿Existe una identidad del “ser indígena” entre los distintos pueblos?
Decíamos que el proceso de valorización de la identidad étnica no es solo local sino mundial. En nuestro país, fue la reforma constitucional de 1994 que, en su artículo 75 inc. 17 reconoce “la preexistencia étnica y cultural de las poblaciones indígenas” lo que significa nada más ni nada menos que la Constitución Nacional reconoce que los indios estaban antes que la formación del estado nacional. Ello abre la puerta a reconocimientos diferenciales en función de esa preexistencia, de ahí los reclamos sobre sus derechos sobre el territorio. Pero esto que pasa en Argentina desde 1994 es resultado de las luchas y reclamos indígenas por el reconocimiento de su identidad cultural que se dan a nivel local pero también es el “eco” de procesos políticos globales que tienen referentes claves en principio en el Convenio 169 de la OIT que constituye una norma internacional clave en la lucha por el reconocimiento de los derechos indígenas operando como referente para los posteriores reclamos que se dieron en el ámbito de la región conforme a los procesos de democratización de los países latinoamericanos en la década de los 80. Es por eso que la “identidad étnica” o la “etnicidad” hace referencia fundamentalmente a un proceso de reconocimiento político de la identidad cultural de los pueblos indígenas que tiene lugar desde la década 70 pero que se profundiza entre los 80 y los 90 conformando lo que algunos autores entienden como “aboriginalidad”. Este proceso hace referencia justamente a ese “ser indígena” entre los distintos pueblos expresado en clave de reconocimiento de derechos políticos especiales mas allá de su ciudadanía a nivel de los estados nacionales.
¿Cuáles son en la actualidad los principales reclamos de las comunidades indígenas?
La recuperación de sus territorios tradicionales es el primer objetivo de las demandas indígenas. Esta demanda se centra por el reconocimiento colectivo de sus derechos sobre el territorio y son el producto de la alianza entre las organizaciones indígenas y otros sectores sociales como por ejemplo, el movimiento ecologista y las ONGs que comienzan a actuar con fuerte peso, primero en arenas internacionales y luego en el ámbito de los estados nación. 
En el campo del derecho, sus demandas pueden sintetizarse en dos puntos. Por un lado, el reconocimiento constitucional de la existencia de los pueblos indígenas como sujetos específicos al interior de los estados nación. En segundo lugar, el establecimiento del derecho de estos pueblos a disponer de los medios materiales y culturales necesarios para su reproducción y crecimiento.
El reconocimiento de sus derechos sobre el territorio es entonces el punto de partida de otros reconocimientos dado que el territorio es no solo el espacio físico sino la condición de su reproducción étnica y cultural.
¿Cómo se articulan las distintas comunidades para conseguir objetivos semejantes?
Esta pregunta viene ligada a lo que venimos exponiendo respecto a que las luchas indígenas se dan en el marco de un proceso político más amplio de reconocimiento de los derechos de las minorías (por ejemplo, las mujeres) que tiene lugar en las últimas dos décadas primero a nivel internacional y luego a nivel local con la democratización de los países latinoamericanos en los 80 donde se abre un nuevo espacio político sensible a los reclamos indígenas. En este contexto, las organizaciones internacionales promueven reconocimientos nacionales articulando organizaciones indígenas según distintos criterios. Por ejemplo, así como en Argentina existen tanto la Asociación Indígena de la República Argentina (AIRA) como organizaciones por etnia y comunidades; también existen organizaciones que engloban varios grupos étnicos como la Confederación Indígena de la Cuenca Amazónica (COICA) y cuyo carácter supranacional reúne a diferentes grupos étnicos que pertenecen a la Cuenca Amazónica más allá de sus fronteras nacionales.
¿En qué grado el Derecho Positivo Argentino respeta las costumbres, cosmovisión y forma de vida de los pueblos indígenas?

Este es un tema difícil, para el caso de Argentina lo cierto es que si la reforma constitucional representó un avance en el reconocimiento de sus demandas, falta mucho por hacer respecto a la efectivización concreta de sus derechos. A decir verdad, hay un problema fundante entre la estructura del derecho tal como es concebido por nuestra legislación y la manera en que las sociedades indígenas entienden y practican su propio derecho. Esto causa tensiones y conflictos entre ambos tipos de legislación. Si tomamos el caso de los derechos de propiedad intelectual –un tema que aquí aún es muy novedoso pero que sin embargo constituye uno de los principales problemas actuales- vemos una tensión irresoluble entre lo que esquemáticamente podríamos denominar como “derechos de propiedad” sobre el que se basa nuestra cultura y por tanto, nuestra legislación, y los derechos culturales sostenidos en base ya no de una propiedad concebida como privada sino como colectiva. 
Lo paradójico de la situación es que a pesar de todo el camino realizado en pos de los reconocimientos (lo que sin duda representa un gran avance), en América Latina el 90 % de las poblaciones de origen étnico está situada en lugares estratégicos desde el punto de vista de la biodiversidad y, a pesar de ello, son los que se encuentran en situación de mayor pobreza. 

De todas maneras, sí es importante señalar que la reforma constitucional de 1994 en su modificación del artículo 75 inc. 17, ha permitido un cambio fundamental en el camino del reconocimiento de los derechos indígenas por parte de la Argentina dando lugar a las “leyes indígenas” en las respectivas reformas constitucionales de 9 de las provincias argentinas (
Salta, Jujuy, Río Negro, Formosa, Buenos Aires, Chaco, La Pampa, Chubut y Neuquén) que incluyeron al menos un artículo referido a las poblaciones indígenas. 
¿Cómo cree que afecta la “globalización” a las culturas indígenas?

Si tomamos en cuenta el punto del que partimos, o sea, que la identidad étnica es parte de un proceso de construcción histórica especular en el cual definimos nuestra pertenencia por oposición a los otros, puede deducirse que la globalización –sobre la cual hay un discurso algo simplista que tiende a pensarla como reducción de las diferencias socioculturales- no necesariamente implica homogenización, por el contrario puede exacerbar las diferencias. El caso de los reclamos de los pueblos indígenas es un excelente ejemplo dado que es justamente merced a ese proceso de globalización el que permite formalizar reclamos comunes a los pueblos indígenas mas allá de los estados nación dentro de los que se encontraban encapsulados. Las alianzas con el movimiento ecologista o bien la aparición y el auge de ONGs comprometidas con la defensa de sus derechos, es justamente un elemento central en la construcción de esa identidad común de carácter transnacional que bajo el nombre de “Cuarto Mundo” intenta expresar no sólo la justa demanda de los pueblos indígenas, también su creciente incorporación como un nuevo actor social y político dentro del sistema jurídico internacional a lo largo de los últimos veinte años.
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* Antropóloga por la Universidad de Buenos Aires. Miembro de la Carrera del Investigador Científico en el CONICET. Docente de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA), del Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) y de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Miembro del Observatorio de Derechos Indígenas del Instituto Gioja, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y de la Red www.bioetica.org. Miembro del Instituto Socioambiental de Sao Paulo. Miembro consultor sobre Poblaciones Indígenas del Proyecto ICSI, Organización de los Estados Iberoamericanos (OEI) / Fundación Interarts, Barcelona.

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