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ENTREVISTA:
ANA MARÍA SPADAFORA*
De
identidades y luchas
La antropóloga describe el panorama actual de
las comunidades indígenas en la Argentina. Explica el
significado del “ser indígena” y cómo los distintos
pueblos se vincularon para hacer realidad parte de sus
objetivos. La articulación entre el Derecho Positivo y la
cosmovisión indígena, los efectos de la globalización en
las minorías, son algunos de los ejes recorridos.
Por
Jesica Bossi
¿Cuál es el tamaño
de la comunidad indígena en la Argentina y cómo está
ubicada geográficamente?
Muy lejos de lo que se cree desde el sentido común respecto a
la inexistencia de población indígena en el país, la
Argentina cuenta con una importante presencia indígena que
varía según la fuente que se tome como referencia. El Instituto Nacional del Indígena (INAI) -organismo
rector de las políticas públicas sobre estas poblaciones en
el país- sostiene que las cifras oscilan entre los 800.000 y
el 1.000.000.
En las ciudades, la población indígena es importante. Ésta
se concentra principalmente en Buenos Aires, Chaco, Chubut,
Formosa, Jujuy, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta,
Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán mientras que
los indígenas que viven actualmente en comunidades
representan aproximadamente el 1,5 % de la población total
del país, salvo en algunas provincias donde la población es
elevada llegando a valores del 17 % y el 25 %. Lo interesante
a remarcar es entonces no sólo que existe una importante
presencia indígena, sino que es más elevada que en países
como Brasil donde los indígenas, hasta hace poco tiempo,
apenas alcanzaban la cifra de 550 mil personas. Tanto en
Brasil como en Argentina, las cifras de la población indígena
se están incrementando.
¿Cuál es la causa del aumento de las poblaciones?
Se explica justamente por lo que los antropólogos denominamos
un proceso de emergencia étnica, o sea, de revalorización de
la identidad cultural que es un proceso político de carácter
no solo local sino global. En Brasil, por ejemplo, un estudio
realizado por la Universidad Federal de Mina Gerais ha
revelado que cerca de 45 millones de brasileros tienen
descendencia indígena. Esta variación de las cifras tiene
que ver justamente con el hecho de que el reconocimiento de
los indígenas se vincula fundamentalmente con la identidad
cultural cuyo carácter dinámico, impide “congelarla” en
la sumatoria de una serie de características particulares e
inamovibles vinculadas a un determinado pueblo o comunidad.
Desde la antropología, ¿a quién se considera “indígena”?
La antropología entiende el “ser indígena” no como
el resultado de una sumatoria de determinados rasgos
culturales que persisten a través del tiempo, sino como el
producto de la identidad étnica, o sea, de un proceso
especular de reconocimiento social producto de la relación
entre un Nosotros y Otro. Esta definición de lo indígena
presupone que la identidad étnica es dinámica y que los
cambios (por ejemplo, el abandono de determinadas costumbres,
la modernización, etc.) lejos de “corroer” la identidad
de las personas que se identifican como aborígenes pueden
llevar a revalorizar su identidad cultural, algo que hoy se
está viviendo a nivel mundial. Es por eso que “ser indígena”
no es una cualidad intrínseca sino una identidad que solo se
define por oposición a los “no indígenas” genéricamente
representados por “los blancos”. Para entender esto baste
recordar que el término “indio” es producto del encuentro
colonial que tuvo lugar hace 500 años. “Ser” o “no
ser” indígena dependerá entonces de determinadas
circunstancias históricas y políticas que llevaron ya a la
negación, ya al reconocimiento de la identidad cultural, este
es el factor que la antropología considera determinante para
la distinción entre lo indígena y lo no indígena.
¿Existe una identidad del “ser indígena” entre los
distintos pueblos?
Decíamos que el proceso de valorización de la identidad
étnica no es solo local sino mundial. En nuestro país, fue
la reforma constitucional de 1994 que, en su artículo 75 inc.
17 reconoce “la preexistencia étnica y cultural de las
poblaciones indígenas” lo que significa nada más ni nada
menos que la Constitución Nacional reconoce que los indios
estaban antes que la formación del estado nacional. Ello abre
la puerta a reconocimientos diferenciales en función de esa
preexistencia, de ahí los reclamos sobre sus derechos sobre
el territorio. Pero esto que pasa en Argentina desde 1994 es
resultado de las luchas y reclamos indígenas por el
reconocimiento de su identidad cultural que se dan a nivel
local pero también es el “eco” de procesos políticos
globales que tienen referentes claves en principio en el
Convenio 169 de la OIT que constituye una norma internacional
clave en la lucha por el reconocimiento de los derechos indígenas
operando como referente para los posteriores reclamos que se
dieron en el ámbito de la región conforme a los procesos de
democratización de los países latinoamericanos en la década
de los 80. Es por eso que la “identidad étnica” o la
“etnicidad” hace referencia fundamentalmente a un proceso
de reconocimiento político de la identidad cultural de los
pueblos indígenas que tiene lugar desde la década 70 pero
que se profundiza entre los 80 y los 90 conformando lo que
algunos autores entienden como “aboriginalidad”. Este
proceso hace referencia justamente a ese “ser indígena”
entre los distintos pueblos expresado en clave de
reconocimiento de derechos políticos especiales mas allá de
su ciudadanía a nivel de los estados nacionales.
¿Cuáles son en la actualidad los principales reclamos de
las comunidades indígenas?
La recuperación de sus territorios tradicionales es el
primer objetivo de las demandas indígenas. Esta demanda se
centra por el reconocimiento colectivo de sus derechos sobre
el territorio y son el producto de la alianza entre las
organizaciones indígenas y otros sectores sociales como por
ejemplo, el movimiento ecologista y las ONGs que comienzan a
actuar con fuerte peso, primero en arenas internacionales y
luego en el ámbito de los estados nación.
En el campo del derecho, sus demandas pueden sintetizarse en
dos puntos. Por un lado, el reconocimiento constitucional de
la existencia de los pueblos indígenas como sujetos específicos
al interior de los estados nación. En segundo lugar, el
establecimiento del derecho de estos pueblos a disponer de los
medios materiales y culturales necesarios para su reproducción
y crecimiento. El reconocimiento de sus derechos sobre
el territorio es entonces el punto de partida de otros
reconocimientos dado que el territorio es no solo el espacio físico
sino la condición de su reproducción étnica y cultural.
¿Cómo se articulan las distintas comunidades para conseguir
objetivos semejantes?
Esta pregunta viene ligada a lo que venimos exponiendo
respecto a que las luchas indígenas se dan en el marco de un
proceso político más amplio de reconocimiento de los
derechos de las minorías (por ejemplo, las mujeres) que tiene
lugar en las últimas dos décadas primero a nivel
internacional y luego a nivel local con la democratización de
los países latinoamericanos en los 80 donde se abre un nuevo
espacio político sensible a los reclamos indígenas. En este
contexto, las organizaciones internacionales promueven
reconocimientos nacionales articulando organizaciones indígenas
según distintos criterios. Por ejemplo, así como en
Argentina existen tanto la Asociación Indígena de la República
Argentina (AIRA) como organizaciones por etnia y comunidades;
también existen organizaciones que engloban varios grupos étnicos
como la Confederación Indígena de la Cuenca Amazónica (COICA)
y cuyo carácter supranacional reúne a diferentes grupos étnicos
que pertenecen a la Cuenca Amazónica más allá de sus
fronteras nacionales.
¿En qué grado el Derecho Positivo Argentino respeta las
costumbres, cosmovisión y forma de vida de los pueblos indígenas?
Este es un tema difícil, para el caso de Argentina lo cierto
es que si la reforma constitucional representó un avance en
el reconocimiento de sus demandas, falta mucho por hacer
respecto a la efectivización concreta de sus derechos. A
decir verdad, hay un problema fundante entre la estructura del
derecho tal como es concebido por nuestra legislación y la
manera en que las sociedades indígenas entienden y practican
su propio derecho. Esto causa tensiones y conflictos entre
ambos tipos de legislación. Si tomamos el caso de los
derechos de propiedad intelectual –un tema que aquí aún es
muy novedoso pero que sin embargo constituye uno de los
principales problemas actuales- vemos una tensión irresoluble
entre lo que esquemáticamente podríamos denominar como
“derechos de propiedad” sobre el que se basa nuestra
cultura y por tanto, nuestra legislación, y los derechos
culturales sostenidos en base ya no de una propiedad concebida
como privada sino como colectiva.
Lo paradójico de la situación es que a pesar de todo el
camino realizado en pos de los reconocimientos (lo que sin
duda representa un gran avance), en América Latina el 90 % de
las poblaciones de origen étnico está situada en lugares
estratégicos desde el punto de vista de la biodiversidad y, a
pesar de ello, son los que se encuentran en situación de
mayor pobreza.
De todas maneras, sí es importante señalar que la reforma
constitucional de 1994 en su modificación del artículo 75
inc. 17, ha permitido un cambio fundamental en el camino del
reconocimiento de los derechos indígenas por parte de la
Argentina dando lugar a las “leyes indígenas” en las
respectivas reformas constitucionales de 9 de las provincias
argentinas (Salta,
Jujuy, Río Negro, Formosa, Buenos Aires, Chaco, La Pampa,
Chubut y Neuquén) que incluyeron al menos un artículo
referido a las poblaciones indígenas.
¿Cómo cree que afecta la “globalización” a las
culturas indígenas?
Si tomamos en cuenta el punto del que partimos, o sea, que la
identidad étnica es parte de un proceso de construcción histórica
especular en el cual definimos nuestra pertenencia por oposición
a los otros, puede deducirse que la globalización –sobre la
cual hay un discurso algo simplista que tiende a pensarla como
reducción de las diferencias socioculturales- no
necesariamente implica homogenización, por el contrario puede
exacerbar las diferencias. El caso de los reclamos de los
pueblos indígenas es un excelente ejemplo dado que es
justamente merced a ese proceso de globalización el que
permite formalizar reclamos comunes a los pueblos indígenas
mas allá de los estados nación dentro de los que se
encontraban encapsulados. Las alianzas con el movimiento
ecologista o bien la aparición y el auge de ONGs
comprometidas con la defensa de sus derechos, es justamente un
elemento central en la construcción de esa identidad común
de carácter transnacional que bajo el nombre de “Cuarto
Mundo” intenta expresar no sólo la justa demanda de los
pueblos indígenas, también su creciente incorporación como
un nuevo actor social y político dentro del sistema jurídico
internacional a lo largo de los últimos veinte años. Arriba
*
Antropóloga por la Universidad de Buenos Aires. Miembro de la
Carrera del Investigador Científico en el CONICET. Docente de
la Facultad de Filosofía y Letras (UBA), del Instituto
Nacional de la Administración Pública (INAP) y de la
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).
Miembro del Observatorio de Derechos Indígenas del Instituto
Gioja, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y de la Red www.bioetica.org.
Miembro del Instituto Socioambiental de Sao Paulo. Miembro
consultor sobre Poblaciones Indígenas del Proyecto ICSI,
Organización de los Estados Iberoamericanos (OEI) / Fundación
Interarts, Barcelona.
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